Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 22
g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
n) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento
del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones normativas específicas indicadas en el apartado 3 del Cuadro
Resumen.
Artículo 4. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o
jurídicas contempladas en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen, que reúnan los requisitos indicados en el
apartado 4.a).2º del cuadro resumen.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen podrán acceder a la condición
de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiara. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta
que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
00178297
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo que se establezca en el
apartado 4.b). del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 22
g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
n) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento
del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones normativas específicas indicadas en el apartado 3 del Cuadro
Resumen.
Artículo 4. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o
jurídicas contempladas en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen, que reúnan los requisitos indicados en el
apartado 4.a).2º del cuadro resumen.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen podrán acceder a la condición
de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiara. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta
que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
00178297
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo que se establezca en el
apartado 4.b). del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja