Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 24
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria quienes
tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las
causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución
administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la
citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
7. No obstante, en el apartado 4.d) del cuadro resumen se podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los
apartados tres y cuatro, sólo cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que la posibilidad de dicha excepción esté prevista en la normativa que resulte aplicable.
b) Que en el preámbulo de esta orden quede suficientemente justificado en atención a la naturaleza de la
subvención.
c) Que razones de interés público lo justifiquen.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 6.b).1º del cuadro resumen. En todo caso y
de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en
las bases reguladoras.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a cada línea de ayuda, con carácter general, los gastos
subvencionables deberán haberse realizado después de haberse presentado la solicitud de ayuda y dentro del plazo
de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución de concesión, incluidas sus
modificaciones, con las siguientes excepciones:
00178297
a) Los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos
climáticos adversos, o a un cambio importante y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro
o región, y que haya sufragado la persona o entidad beneficiaria una vez ocurridos estos hechos, de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 24
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria quienes
tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las
causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución
administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la
citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
7. No obstante, en el apartado 4.d) del cuadro resumen se podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los
apartados tres y cuatro, sólo cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que la posibilidad de dicha excepción esté prevista en la normativa que resulte aplicable.
b) Que en el preámbulo de esta orden quede suficientemente justificado en atención a la naturaleza de la
subvención.
c) Que razones de interés público lo justifiquen.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 6.b).1º del cuadro resumen. En todo caso y
de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en
las bases reguladoras.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a cada línea de ayuda, con carácter general, los gastos
subvencionables deberán haberse realizado después de haberse presentado la solicitud de ayuda y dentro del plazo
de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución de concesión, incluidas sus
modificaciones, con las siguientes excepciones:
00178297
a) Los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos
climáticos adversos, o a un cambio importante y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro
o región, y que haya sufragado la persona o entidad beneficiaria una vez ocurridos estos hechos, de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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