Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 25
establecido en el artículo 60.1 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
b) Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán tales como honorarios de arquitectos,
ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental,
incluidos los estudios de viabilidad, de conformidad con el artículo 45 y 60.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En los apartados 6.h).1º y 6.h).2º del cuadro resumen se podrán establecer los gastos anteriores a la solicitud de la
ayuda o a la resolución de concesión susceptibles de ser subvencionables.
3. Solamente se considerará gasto realizado en el que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado con
anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.g) del
cuadro resumen respecto a los costes simplificados.
4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en el apartado 6.b)2º del cuadro
resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan en el mismo.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. No serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos contemplados en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
7. Cuando se establezca en el apartado 6.b.1º del cuadro resumen, los tributos son gastos subvencionables cuando
la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos personales o sobre la renta.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable cuando así se establezca
en el apartado 6.b).1º. del cuadro resumen, siempre que no sea recuperable de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8. Los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en el apartado 6.c).1º. del
cuadro resumen. En cualquier caso tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la
actividad subvencionada.
00178297
De acuerdo con el artículo 67, apartado 1, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes indirectos tendrán la consideración de financiación a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 25
establecido en el artículo 60.1 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
b) Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán tales como honorarios de arquitectos,
ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental,
incluidos los estudios de viabilidad, de conformidad con el artículo 45 y 60.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En los apartados 6.h).1º y 6.h).2º del cuadro resumen se podrán establecer los gastos anteriores a la solicitud de la
ayuda o a la resolución de concesión susceptibles de ser subvencionables.
3. Solamente se considerará gasto realizado en el que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado con
anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.g) del
cuadro resumen respecto a los costes simplificados.
4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en el apartado 6.b)2º del cuadro
resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan en el mismo.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. No serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos contemplados en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
7. Cuando se establezca en el apartado 6.b.1º del cuadro resumen, los tributos son gastos subvencionables cuando
la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos personales o sobre la renta.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable cuando así se establezca
en el apartado 6.b).1º. del cuadro resumen, siempre que no sea recuperable de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8. Los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en el apartado 6.c).1º. del
cuadro resumen. En cualquier caso tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la
actividad subvencionada.
00178297
De acuerdo con el artículo 67, apartado 1, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes indirectos tendrán la consideración de financiación a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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