Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
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tipo fijo, y se determinarán aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes. En el apartado
6.c).2º. del cuadro resumen se establecerá el porcentaje de aplicación y la base sobre la que se aplica.
9. Las contribuciones en especie no se considerarán gastos subvencionables, salvo que en el apartado 6.b).1º. del
cuadro resumen se establezca la subvencionalidad de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
61.3 del Reglamento(UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
10. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se
establezcan en el apartado 6.f) del cuadro resumen.
11. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante el periodo establecido en en el apartado 6.d). del cuadro resumen.
12. De conformidad con el artículo 48, apartado 2. inciso e) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17
de julio de 2014, para la verificación de la moderación de los costes propuestos se utilizará un sistema de evaluación
adecuado. En el apartado 6.e) del cuadro resumen se indicará el sistema de evaluación que debe ser utilizado:
costes de referencia, comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación.
Artículo 6. Verificación del no inicio en actuaciones ligadas al terreno
1. En el caso de actuaciones ligadas al terreno se emitirá, cuando así se señale en el apartado 5 del cuadro
resumen, como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda del artículo 34, un informe de
verificación del no inicio cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3
del artículo 7.
2. En tal caso, en el apartado 5.a) del cuadro resumen se concretará si es posible iniciar las actuaciones antes de la
resolución de concesión de la ayuda, qué gastos, y en su caso las condiciones que deben cumplirse. A tal efecto, la
persona solicitante podrá instar mediante petición al órgano competente para la realización del informe de
verificación del no inicio. A partir de su expedición, el inicio de la ejecución de la actuación antes de la resolución de
concesión se realizará en todo caso a riesgo y ventura de la persona solicitante.
3. Para la emisión del informe de verificación del no inicio, el órgano competente efectuará, al menos, una visita al
lugar de emplazamiento de la actuación, a fin de verificar que la actuación no se ha iniciado. Este informe será
comunicado a la persona solicitante.

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4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se determine que las actuaciones
ya se habían iniciado, se desestimará la ayuda solicitada correspondiente, al menos, a los gastos en los que se haya
incurrido hasta el momento de la verificación del no inicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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