Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 27

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado 6.a). del cuadro resumen,
pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las
actividades subvencionadas, un importe a tanto alzado, una cuantía máxima, un importe cierto sin referencia a un
porcentaje o fracción, costes simplificados u otras formas o métodos de concreción.
2. En el caso de líneas de subvención que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será
superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán
independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda
concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen de la Unión
Europea.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria, ni los límites
máximos establecidos en los apartados 6.a) y 7.e) del cuadro resumen.
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Cuando se establezca en el apartado 7.a). del cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria tendrá que
efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención.
2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos
estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, según el
artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013.
3. Sin perjuicio de lo anterior y salvo que en el apartado 7.b). del cuadro resumen se establezca lo contrario, las
subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de
aplicación, siempre que no se supere la cuantía y los límites establecidos en al apartado 3 del artículo 7.
En el apartado 7.c) del cuadro resumen se establecerán, en su caso, los porcentajes de participación en la
financiación de estas subvenciones.

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4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 14 de
julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación
irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER
2007-2013.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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