Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 28
5. Cuando se establezca en el apartado 7.d). del cuadro resumen, los rendimientos financieros que se generen por
los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y
se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo
con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de
subvención y, en su caso, su distribución entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella
se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las
siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a
los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá
publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar
nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos
los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
00178297
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para
conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 28
5. Cuando se establezca en el apartado 7.d). del cuadro resumen, los rendimientos financieros que se generen por
los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y
se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo
con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de
subvención y, en su caso, su distribución entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella
se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las
siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a
los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá
publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar
nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos
los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
00178297
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para
conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja