Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
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concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del
Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de
funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto
70/2016, de 1 de marzo.
8. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de
la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas
instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Artículo 10. Entidades Habilitadas.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible podrá habilitar a entidades con personalidad
jurídica para que, en representación de las personas o entidades interesadas, realicen la presentación telemática de
las solicitudes de ayuda y de pago o, en su caso, la tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento de
concesión de las ayudas reguladas en esta orden.
En caso de que la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago o, en su caso, la tramitación del procedimiento
de concesión se realice a través de una entidad habilitada deberá señalarse en el apartado 8 del cuadro resumen.
Artículo 11. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad
subvencionada, salvo que se establezca lo contrario en en el apartado 9 del cuadro resumen.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no
aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el apartado anterior.

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5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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