Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 30

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la
presente base reguladora en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades
contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites, así como al principio de
moderación de costes.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de
contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación
del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la
persona o entidad beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).1.ª de este artículo, se podrán presentar
por cualquiera de los medios indicados en el artículo 15. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se
deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro indicado en el apartado 10.d) del cuadro resumen. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y
notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En el apartado 9 del cuadro resumen se establecerá el porcentaje máximo de subcontratación, de conformidad
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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