Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 31
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.c). del cuadro resumen.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
- El año al que se refiere la convocatoria.
- La operación del PDR que la financia.
- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea de subvenciones y en
su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual y su distribución por anualidades.
Asimismo podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d ) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos ( Anexo II), el formulario de solicitud de pago (Anexo III), el formulario de comunicación
de devolución voluntaria (Anexo IV), y cualesquiera otros que se exijan en el cuadro resumen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de
las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Solicitudes de ayuda.
00178297
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria
cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 31
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.c). del cuadro resumen.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
- El año al que se refiere la convocatoria.
- La operación del PDR que la financia.
- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea de subvenciones y en
su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual y su distribución por anualidades.
Asimismo podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d ) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos ( Anexo II), el formulario de solicitud de pago (Anexo III), el formulario de comunicación
de devolución voluntaria (Anexo IV), y cualesquiera otros que se exijan en el cuadro resumen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de
las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Solicitudes de ayuda.
00178297
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria
cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja