Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/130-11)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Subgrupo C2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 142
4. Admisión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas
las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar
donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas,
indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En las listas deberán constar
los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte,
codificados, en su caso.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar, por una sola vez,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174549
cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar
dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de
la concesión de la adaptación solicitada.
3.6. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona
interesada.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes
la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del
concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación
de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
3.9. A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono.
b) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas
selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar
también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en un único
documento.
c) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
d) Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de
concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas
personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal
determine.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 142
4. Admisión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas
las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar
donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas,
indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En las listas deberán constar
los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte,
codificados, en su caso.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar, por una sola vez,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar
dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de
la concesión de la adaptación solicitada.
3.6. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona
interesada.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes
la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del
concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación
de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
3.9. A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono.
b) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas
selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar
también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en un único
documento.
c) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
d) Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de
concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas
personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal
determine.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
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