Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/130-11)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Subgrupo C2.
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Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
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de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia
técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
En la Sección Ayuda de la Sede Electrónica se puede consultar la Guía básica
de acceso a los trámites de la Sede Electrónica, que incluye recomendaciones de
configuración del ordenador para realizar los procesos de autenticación y firma.
3.3. Los derechos de examen serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la
cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de
la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Pruebas selectivas Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Córdoba».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, de acuerdo con lo
dispuesto en la base 3.4.
- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la
Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de períodos de
inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo
III, debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho
a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias
de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por los cupos de reserva de
personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente
de la solicitud de participación. Deberán adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de
la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el
órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto
de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, deberán
adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en el que se catalogue la discapacidad acreditada
como intelectual.
3.5. Las personas aspirantes con discapacidad, independientemente del turno por
el que participen, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174549
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia
técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
En la Sección Ayuda de la Sede Electrónica se puede consultar la Guía básica
de acceso a los trámites de la Sede Electrónica, que incluye recomendaciones de
configuración del ordenador para realizar los procesos de autenticación y firma.
3.3. Los derechos de examen serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la
cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de
la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Pruebas selectivas Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Córdoba».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, de acuerdo con lo
dispuesto en la base 3.4.
- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la
Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de períodos de
inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo
III, debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho
a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias
de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por los cupos de reserva de
personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente
de la solicitud de participación. Deberán adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de
la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el
órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto
de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, deberán
adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en el que se catalogue la discapacidad acreditada
como intelectual.
3.5. Las personas aspirantes con discapacidad, independientemente del turno por
el que participen, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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