Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/130-11)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Subgrupo C2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 143

5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en
la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas
y excluidas, y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes
nombrados por el Rector, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a tal Escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, retomando su solicitud en la sección
«Mis solicitudes» de la Sede Electrónica.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en
la relación personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las
listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las
causas de exclusión.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de
las personas interesadas, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a las
mismas. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
4.5. El plazo mínimo entre la publicación de la convocatoria y el inicio de la fase de
oposición será de tres meses.