Disposiciones generales. . (2020/130-2)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 16 de julio de 2019, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018, y la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 24
Sexto. Durante el periodo en que ha estado vigente el estado de alarma, se han
producido situaciones tales como limitación de la libertad de circulación de las personas,
medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, medidas en materia de
transportes, en el tránsito aduanero o la suspensión de plazos administrativos, entre
otras, que impiden o dificultan de forma considerable la realización de las actuaciones
subvencionadas durante dicho periodo.
De este modo se han producido retrasos imprevistos en la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, debido a la demora en la concesión de permisos, retrasos
en el suministro de pedidos y ejecución de obras, entre otras causas.
Teniendo en cuenta que el periodo máximo para la ejecución de las actuaciones
subvencionadas fue establecido para un escenario de normalidad, que tal periodo máximo
se consideró adecuado para dicho escenario atendiendo a la complejidad propia de ese
tipo de actuaciones, y que durante el periodo en que ha estado vigente el estado de
alarma no ha sido posible avanzar con normalidad en el calendario de ejecución, dicho
periodo máximo, o lo que resta de él, dada la alteración del escenario para el que fue
establecido, puede ser insuficiente.
Séptimo. El 1 de abril de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19.
Octavo. Ante las circunstancias excepcionales provocadas por la COVID 19, con
objeto de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación a las entidades beneficiarias
y al amparo del mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con fecha 24 de
junio de 2020 se acuerda el inicio de procedimiento de modificación de la Resolución de
16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, y de la
Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior, en lo referente
al periodo de ejecución.
Dicho Acuerdo es publicado el día 25 de junio de 2020, resultando así notificado a la
totalidad de las entidades interesadas, en la página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
areas/tic-telecomunicaciones/paginas/ayudas-cobertura-banda-ancha.html
Noveno. Con fecha de 29 de junio de 2020, el órgano instructor formuló la propuesta
razonada de resolución.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la
Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de
conformidad con lo establecido por el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, el artículo 32 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el artículo 64 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174568
Primero. El Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, establece
que le corresponden a dicha Consejería las competencias en materia de tecnologías de
la información y telecomunicaciones anteriormente atribuidas a la Dirección General de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
BOJA
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 24
Sexto. Durante el periodo en que ha estado vigente el estado de alarma, se han
producido situaciones tales como limitación de la libertad de circulación de las personas,
medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, medidas en materia de
transportes, en el tránsito aduanero o la suspensión de plazos administrativos, entre
otras, que impiden o dificultan de forma considerable la realización de las actuaciones
subvencionadas durante dicho periodo.
De este modo se han producido retrasos imprevistos en la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, debido a la demora en la concesión de permisos, retrasos
en el suministro de pedidos y ejecución de obras, entre otras causas.
Teniendo en cuenta que el periodo máximo para la ejecución de las actuaciones
subvencionadas fue establecido para un escenario de normalidad, que tal periodo máximo
se consideró adecuado para dicho escenario atendiendo a la complejidad propia de ese
tipo de actuaciones, y que durante el periodo en que ha estado vigente el estado de
alarma no ha sido posible avanzar con normalidad en el calendario de ejecución, dicho
periodo máximo, o lo que resta de él, dada la alteración del escenario para el que fue
establecido, puede ser insuficiente.
Séptimo. El 1 de abril de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19.
Octavo. Ante las circunstancias excepcionales provocadas por la COVID 19, con
objeto de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación a las entidades beneficiarias
y al amparo del mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con fecha 24 de
junio de 2020 se acuerda el inicio de procedimiento de modificación de la Resolución de
16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, y de la
Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior, en lo referente
al periodo de ejecución.
Dicho Acuerdo es publicado el día 25 de junio de 2020, resultando así notificado a la
totalidad de las entidades interesadas, en la página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
areas/tic-telecomunicaciones/paginas/ayudas-cobertura-banda-ancha.html
Noveno. Con fecha de 29 de junio de 2020, el órgano instructor formuló la propuesta
razonada de resolución.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la
Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de
conformidad con lo establecido por el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, el artículo 32 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el artículo 64 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174568
Primero. El Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, establece
que le corresponden a dicha Consejería las competencias en materia de tecnologías de
la información y telecomunicaciones anteriormente atribuidas a la Dirección General de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.