Disposiciones generales. . (2020/130-2)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 16 de julio de 2019, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018, y la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 23
1. Disposiciones generales
Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas
y Universidad
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Economía Digital
e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 16 de julio de 2019, por la
que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018,
y la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior.
Vistas las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, reguladas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, así
como lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de
nueva generación en Andalucía, se procede a modificar la Resolución de 16 de julio de
2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden
subvenciones al amparo de la referida Orden de 2 de agosto de 2018, y la Resolución
de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior, en relación con los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 8 de agosto de 2018 se publicó en BOJA la Orden de 2 de
agosto de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda
ancha de nueva generación en Andalucía.
Segundo. Mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2018 se efectuó convocatoria
para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 2 de agosto de
2018.
Tercero. Con fecha 19 de julio de 2019, se publicó en BOJA la Resolución de 16
de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que
se conceden subvenciones en el marco de las bases reguladoras y de la convocatoria
mencionadas en los antecedentes anteriores. El 28 de noviembre de 2019 se publicó en
BOJA la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Economía
Digital e Innovación, por la que se modifica la anterior.
Quinto. Con fecha 14 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado (en
adelante BOE) el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 21 de junio de 2020. Este decreto ha supuesto
la necesidad de adoptar una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer
frente al impacto económico, social y de la salud del COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174568
Cuarto. Ambas resoluciones, en sus resuelve quinto y sexto respectivamente,
establecen que los gastos subvencionables deben realizarse desde la fecha de publicación
de la resolución hasta el final de la ejecución, que nunca podrá exceder un periodo de
dieciocho meses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 23
1. Disposiciones generales
Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas
y Universidad
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Economía Digital
e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 16 de julio de 2019, por la
que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018,
y la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior.
Vistas las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, reguladas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, así
como lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de
nueva generación en Andalucía, se procede a modificar la Resolución de 16 de julio de
2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden
subvenciones al amparo de la referida Orden de 2 de agosto de 2018, y la Resolución
de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior, en relación con los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 8 de agosto de 2018 se publicó en BOJA la Orden de 2 de
agosto de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda
ancha de nueva generación en Andalucía.
Segundo. Mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2018 se efectuó convocatoria
para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 2 de agosto de
2018.
Tercero. Con fecha 19 de julio de 2019, se publicó en BOJA la Resolución de 16
de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que
se conceden subvenciones en el marco de las bases reguladoras y de la convocatoria
mencionadas en los antecedentes anteriores. El 28 de noviembre de 2019 se publicó en
BOJA la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Economía
Digital e Innovación, por la que se modifica la anterior.
Quinto. Con fecha 14 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado (en
adelante BOE) el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 21 de junio de 2020. Este decreto ha supuesto
la necesidad de adoptar una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer
frente al impacto económico, social y de la salud del COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174568
Cuarto. Ambas resoluciones, en sus resuelve quinto y sexto respectivamente,
establecen que los gastos subvencionables deben realizarse desde la fecha de publicación
de la resolución hasta el final de la ejecución, que nunca podrá exceder un periodo de
dieciocho meses.