Disposiciones generales. . (2020/130-2)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 16 de julio de 2019, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018, y la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 25

Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y los artículos 16.1.b) y 23.5 de la Orden de 2 de agosto de 2018.
Tercero. El artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que
«en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de
convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran
sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán
ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y,
en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera
contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad
de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como
la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad
subvencionada o su justificación o comprobación».
De acuerdo con lo establecido en la disposición final octava del citado Real Decreto-ley
el artículo 54 tiene carácter básico y, por lo tanto, resulta de aplicación por la Junta de
Andalucía.
Cuarto. En virtud del artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases. En
concordancia con lo anterior, el artículo 23.2 de las bases reguladoras menciona, entre
las causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución, una alteración del
calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada establecido en la
resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.
Vista la normativa anteriormente citada, y demás normas de general aplicación, esta
Dirección General en uso de las atribuciones que tiene conferidas
R ES U ELV E

ID SOLICITUD

EXPTE.

ENTIDAD

NIF

CTC-2018024498

1641561

TELECABLE INVERSIONES, S. L.

B91334268

CTC-2018024535

1640200

TELEALCALA, SLU

B72143027

CTC-2018024536

1640211

TELEALCALA, SLU

B72143027

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174568

Primero. Modificar, debido a la imposibilidad de ejecutar en plazo las actividades
como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la Resolución de
16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que
se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018, que aprueba
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda
ancha de nueva generación en Andalucía, así como la Resolución de 20 de noviembre de
2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se modifica la
anterior, en los siguientes términos:
1. Para las entidades beneficiarias que se indican a continuación, contempladas
en la Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e
Innovación, el plazo de ejecución de las actuaciones se amplía por un periodo de tiempo
igual al de la duración total del estado de alarma, finalizando el mismo como máximo el
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