Disposiciones generales. . (2020/128-4)
Orden de 22 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2020.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 60

Código de Proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 632.500 €, distribuidos en una
cuantía máxima de 79.062,50 € por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos
en el apartado 2.d del cuadro resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018, de bases
reguladoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden
de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias
administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018).
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no
siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados
durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá tener su
fecha de inicio en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la presente orden y
el 31 de diciembre de 2020. A partir de esa fecha se contabilizará un periodo de 6 o de 3
meses, respectivamente, según se constituya una empresa con forma jurídica societaria
o se constituya como persona empresaria individual autónoma, para realizar los gastos
subvencionables tanto de capital como de inversión.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia
de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, de la revocación de la resolución
de concesión, o de sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes,
posibilitarán una resolución complementaria a la de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto
párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden
de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión los sobrantes de los
créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d)
del cuadro resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018, de bases reguladoras, podrán
posibilitar una resolución complementaria a la de concesión de la subvención, para lo cual
prevalecerá el número total de solicitudes que se hayan recibido en cada uno de ocho
ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen ordenados,
de mayor a menor, y previa modificación de la distribución de créditos aprobados y
teniendo en cuenta como criterio de selección la mayor puntuación obtenida en la fase de
evaluación previa, incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174414

Sexto. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.