Disposiciones generales. . (2020/128-4)
Orden de 22 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 59

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en
el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de la Consejería de
Igualdad y Políticas Sociales, de 16 de mayo de 2018, citada anteriormente, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de optar por la presentación electrónica de las solicitudes, deberán
dirigirse preferentemente a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:https://ws094.
juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, 16 de mayo de 2018, citada anteriormente, y
que se publican conjuntamente con esta orden, se podrán obtener en la url
www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede
del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del
mismo.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales, de 17 de abril de 2017, está prevista la posibilidad de reformulación de las
solicitudes.
5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen aprobado mediante la
orden, anteriormente citada, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo
120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2020 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo
al crédito consignado en la posición presupuestaria 1632010000 G/32F/78502/00 01,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
2. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el
apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado décimo segundo del cuadro resumen de las bases reguladoras.