Disposiciones generales. . (2020/128-4)
Orden de 22 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 58

1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 22 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas
jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento
proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el
ejercicio 2020.
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 16 de mayo de
2018, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas
jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos
empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000») (BOJA núm. 96, de 21 de
mayo de 2018).
La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que corresponderá a la
persona titular de la Consejería competente en materia de juventud efectuar las sucesivas
convocatorias anuales de estas subvenciones.
En virtud de la referida habilitación, considerando oportuno proceder a la convocatoria
de esta línea de ayudas, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el
Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
DISPONGO

Segundo. Objeto.
El objeto de las subvenciones será:
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten
como mínimo con dos personas socias, incluida la solicitante, y que adopten alguna de las
siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o
Sociedad Cooperativa.
b) La constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las
solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174414

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para
poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva
6000»), para el ejercicio 2020. La presente convocatoria se regirá por las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en
Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa
«Innovactiva 6000»), aprobadas mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales, de de 16 de mayo de 2018 (BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2018).