Disposiciones generales. . (2020/128-4)
Orden de 22 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 61
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas
establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a efectos del cálculo de los
intereses de demora por este y de la obtención de los correspondientes documentos de
pago.
Octavo. Notificación y publicación
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la
Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 16 de mayo de 2018, citada
anteriormente, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de
audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web
www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen
aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 16 de
mayo de 2018, citada anteriormente, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los
medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación
del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas
o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la
dirección
www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que
fueron dictados.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido
en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en
la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de junio de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
00174414
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 61
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas
establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a efectos del cálculo de los
intereses de demora por este y de la obtención de los correspondientes documentos de
pago.
Octavo. Notificación y publicación
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la
Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 16 de mayo de 2018, citada
anteriormente, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de
audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web
www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen
aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 16 de
mayo de 2018, citada anteriormente, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los
medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación
del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas
o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la
dirección
www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que
fueron dictados.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido
en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en
la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de junio de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
00174414
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja