Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 51
B. Agrupaciones de casos con repercusión social y/o ante la presencia de un brote,
pueden darse diferentes situaciones que dificulten su control:
• Existencia de situaciones sociales que impidan aislamiento efectivo de varios
casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
epidemiológicas, evaluación del riesgo detectado, los incumplimientos constatados,
haciendo constar las medidas que se han intentado y los esfuerzos realizados por
diferentes ámbitos y profesionales. Se contemplan los siguientes supuestos:
• Persona que presenta alta sospecha de infección activa por el SARS-CoV2, y se
niega a realizar las pruebas diagnósticas indicadas.
• Persona con diagnóstico de infección activa por el SARS-CoV2 o contacto estrecho
y negativa a observar las medidas de aislamiento necesarias.
• Persona que se encuentra no localizable después de diferentes intentos.
- La unidad responsable de la investigación epidemiológica del caso, según el ámbito
de la atención, debe hacer lo posible para localizar a las personas afectadas y conseguir la
adherencia voluntaria del/la paciente a las medidas prescritas, contando con las unidades
de trabajo social de salud y las entidades del entorno que puedan facilitar la resolución
del problema.
- Así mismo, con el fin de evitar riesgos a otras personas, si se considera necesario se
realizará un requerimiento escrito al afectado, informando sobre la condición de persona
afectada por el COVID-19 y sus posibles contactos, sobre la necesidad de aislamiento
y seguimiento clínico hasta su alta epidemiológica para evitar riesgos a otras personas,
conminándole a seguir las recomendaciones y advirtiendo de que se recurrirá a la
intervención de la autoridad sanitaria. Este requerimiento se intentará hacer llegar a la/s
persona/s afectada/s con acuse de recibo.
- Si esta comunicación no surtiera efecto o la persona está ilocalizable, la unidad
responsable de la investigación epidemiológica remitirá un informe epidemiológico
completo de forma urgente a la Delegación Territorial de Salud y Familias por los
mecanismos previstos en la Red de Vigilancia Epidemiológica, haciendo constar las
actuaciones realizadas y el riesgo para la salud pública, derivado de la situación y del
incumplimiento de las medidas.
- En el informe epidemiológico se preverá si el domicilio reúne las condiciones para
el aislamiento, o bien, si es necesario un recurso habilitado al efecto u hospitalización
obligatoria si procede. En caso necesario, se solicitará la colaboración de Ayuntamientos,
entidades locales u otras organizaciones o empresas que pudieran estar implicadas en la
resolución del caso.
- En caso de no conseguir el aislamiento efectivo, la Delegación Territorial de Salud
y Familias, como autoridad sanitaria, solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, a través de la Delegación del Gobierno a fin de movilizar los
efectivos adecuados y proporcionales a la situación y será quien coordine los medios
para la localización, traslado y custodia del/la paciente. Simultáneamente se informará
al Juzgado de lo Contencioso Administrativo sobre los riesgos para la salud pública que
justifican medidas excepcionales de la autoridad sanitaria previstas en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, solicitando ratificar la resolución (fijando límites temporales iniciales
para la misma) y previsión de información del curso del proceso hasta su finalización.
La autoridad sanitaria podrá determinar y movilizar los recursos necesarios en función
de la gravedad de la situación, considerándose que sus actuaciones tendrán carácter
ejecutivo.
- Durante este tiempo, se mantendrá abierta la posibilidad de obtener el consentimiento
del paciente y se dará preferencia al cumplimiento voluntario de las medidas sanitarias
procedentes. La unidad responsable del/la paciente supervisará todo el proceso y
comunicará cualquier incidente inmediatamente a la Delegación Territorial de Salud y
Familias, así como la conveniencia de modificar o reforzar las medidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 51
B. Agrupaciones de casos con repercusión social y/o ante la presencia de un brote,
pueden darse diferentes situaciones que dificulten su control:
• Existencia de situaciones sociales que impidan aislamiento efectivo de varios
casos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
epidemiológicas, evaluación del riesgo detectado, los incumplimientos constatados,
haciendo constar las medidas que se han intentado y los esfuerzos realizados por
diferentes ámbitos y profesionales. Se contemplan los siguientes supuestos:
• Persona que presenta alta sospecha de infección activa por el SARS-CoV2, y se
niega a realizar las pruebas diagnósticas indicadas.
• Persona con diagnóstico de infección activa por el SARS-CoV2 o contacto estrecho
y negativa a observar las medidas de aislamiento necesarias.
• Persona que se encuentra no localizable después de diferentes intentos.
- La unidad responsable de la investigación epidemiológica del caso, según el ámbito
de la atención, debe hacer lo posible para localizar a las personas afectadas y conseguir la
adherencia voluntaria del/la paciente a las medidas prescritas, contando con las unidades
de trabajo social de salud y las entidades del entorno que puedan facilitar la resolución
del problema.
- Así mismo, con el fin de evitar riesgos a otras personas, si se considera necesario se
realizará un requerimiento escrito al afectado, informando sobre la condición de persona
afectada por el COVID-19 y sus posibles contactos, sobre la necesidad de aislamiento
y seguimiento clínico hasta su alta epidemiológica para evitar riesgos a otras personas,
conminándole a seguir las recomendaciones y advirtiendo de que se recurrirá a la
intervención de la autoridad sanitaria. Este requerimiento se intentará hacer llegar a la/s
persona/s afectada/s con acuse de recibo.
- Si esta comunicación no surtiera efecto o la persona está ilocalizable, la unidad
responsable de la investigación epidemiológica remitirá un informe epidemiológico
completo de forma urgente a la Delegación Territorial de Salud y Familias por los
mecanismos previstos en la Red de Vigilancia Epidemiológica, haciendo constar las
actuaciones realizadas y el riesgo para la salud pública, derivado de la situación y del
incumplimiento de las medidas.
- En el informe epidemiológico se preverá si el domicilio reúne las condiciones para
el aislamiento, o bien, si es necesario un recurso habilitado al efecto u hospitalización
obligatoria si procede. En caso necesario, se solicitará la colaboración de Ayuntamientos,
entidades locales u otras organizaciones o empresas que pudieran estar implicadas en la
resolución del caso.
- En caso de no conseguir el aislamiento efectivo, la Delegación Territorial de Salud
y Familias, como autoridad sanitaria, solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, a través de la Delegación del Gobierno a fin de movilizar los
efectivos adecuados y proporcionales a la situación y será quien coordine los medios
para la localización, traslado y custodia del/la paciente. Simultáneamente se informará
al Juzgado de lo Contencioso Administrativo sobre los riesgos para la salud pública que
justifican medidas excepcionales de la autoridad sanitaria previstas en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, solicitando ratificar la resolución (fijando límites temporales iniciales
para la misma) y previsión de información del curso del proceso hasta su finalización.
La autoridad sanitaria podrá determinar y movilizar los recursos necesarios en función
de la gravedad de la situación, considerándose que sus actuaciones tendrán carácter
ejecutivo.
- Durante este tiempo, se mantendrá abierta la posibilidad de obtener el consentimiento
del paciente y se dará preferencia al cumplimiento voluntario de las medidas sanitarias
procedentes. La unidad responsable del/la paciente supervisará todo el proceso y
comunicará cualquier incidente inmediatamente a la Delegación Territorial de Salud y
Familias, así como la conveniencia de modificar o reforzar las medidas.