Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 50
En este sentido, el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, le atribuye a esta jurisdicción, y más concretamente
a los Juzgados de lo contencioso-administrativo, «la autorización o ratificación judicial de
las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud
pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».
Por lo tanto, será el Juez del contencioso-administrativo, mediante la autorización previa
o la ratificación, quien controle la proporcionalidad de cualquiera medida sanitaria que se
pretenda poner en práctica, en cuanto tal medida lleve consigo la privación o restricción
de la libertad o de otro derecho fundamental, actuando así como garante de los derechos
fundamentales del individuo.
Este marco legislativo deja clara la capacidad de adopción de medidas extraordinarias
por parte de la autoridad sanitaria competente, en este caso la Consejería de Salud
y Familias, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad como las
actuales y realizar las acciones preventivas que correspondan. También se desprende
de la normativa la exigencia de que las medidas sanitarias que se puedan adoptar sean
proporcionadas a los fines perseguidos, se limiten al tiempo estrictamente necesario para
superar la situación de crisis y se realicen bajo el control de los órganos jurisdiccionales
a los que se les encomienda la tutela de los derechos fundamentales. En todo caso,
una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con el establecido en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, se le comunicarán a la autoridad judicial en el plazo
máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
La Orden de 19 de Junio 2020 del Consejero de Salud y Familias ha establecido para
la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la finalización del Estado de alarma, medidas
de prevención para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias que puedan
producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia por el COVID-19, de
manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evite comportamientos
que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra, que las actividades
en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad
se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de
contagio. Por ello, uno de los elementos claves de la estrategia es la implantación efectiva
de medidas preventivas como el aislamiento efectivo de los casos de COVID-19 y de
los contactos estrechos, como se recoge en el Plan para la Vigilancia y la Prevención
de Brotes de COVID-19 en Andalucía, aprobado el 9 de junio 2020. Dicho Plan prevé la
posibilidad de que existan aislamientos de casos COVID-19 que por algún motivo social o
personal no puedan realizarlo de manera efectiva en su domicilio, haciendo previsión de
la activación de recursos para dicho alojamiento y aislamiento.
Como se ha demostrado en otras enfermedades infecciosas que requieren aislamiento
domiciliario o institucionalizado, pueden plantearse dificultades para su cumplimiento
efectivo que pueden estar relacionadas con problemas de comprensión de la importancia
para la salud pública e individual (barreras idiomáticas o culturales), o con problemas
socioeconómicos y de vulnerabilidad social. Las circunstancias pueden ser variables,
bien porque haya personas que se nieguen a realizar el aislamiento o que lo hayan
abandonado, o bien porque rehúyan el contacto con los servicios sanitarios y, por tanto,
están exponiendo a su entorno a riesgos de transmisión de la infección.
A. Casos individuales.
Ante las circunstancias antes descritas de rechazo a las medidas de aislamiento o
de imposibilidad de localización de una persona, se pondrán en marcha las siguientes
actuaciones:
- La Unidad responsable del caso de la Red de Vigilancia Epidemiológica (Epidemiología
o Medicina Preventiva) elaborará un informe que detalle las circunstancias clínicas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
Procedimiento:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 50
En este sentido, el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, le atribuye a esta jurisdicción, y más concretamente
a los Juzgados de lo contencioso-administrativo, «la autorización o ratificación judicial de
las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud
pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».
Por lo tanto, será el Juez del contencioso-administrativo, mediante la autorización previa
o la ratificación, quien controle la proporcionalidad de cualquiera medida sanitaria que se
pretenda poner en práctica, en cuanto tal medida lleve consigo la privación o restricción
de la libertad o de otro derecho fundamental, actuando así como garante de los derechos
fundamentales del individuo.
Este marco legislativo deja clara la capacidad de adopción de medidas extraordinarias
por parte de la autoridad sanitaria competente, en este caso la Consejería de Salud
y Familias, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad como las
actuales y realizar las acciones preventivas que correspondan. También se desprende
de la normativa la exigencia de que las medidas sanitarias que se puedan adoptar sean
proporcionadas a los fines perseguidos, se limiten al tiempo estrictamente necesario para
superar la situación de crisis y se realicen bajo el control de los órganos jurisdiccionales
a los que se les encomienda la tutela de los derechos fundamentales. En todo caso,
una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con el establecido en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, se le comunicarán a la autoridad judicial en el plazo
máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
La Orden de 19 de Junio 2020 del Consejero de Salud y Familias ha establecido para
la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la finalización del Estado de alarma, medidas
de prevención para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias que puedan
producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia por el COVID-19, de
manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evite comportamientos
que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra, que las actividades
en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad
se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de
contagio. Por ello, uno de los elementos claves de la estrategia es la implantación efectiva
de medidas preventivas como el aislamiento efectivo de los casos de COVID-19 y de
los contactos estrechos, como se recoge en el Plan para la Vigilancia y la Prevención
de Brotes de COVID-19 en Andalucía, aprobado el 9 de junio 2020. Dicho Plan prevé la
posibilidad de que existan aislamientos de casos COVID-19 que por algún motivo social o
personal no puedan realizarlo de manera efectiva en su domicilio, haciendo previsión de
la activación de recursos para dicho alojamiento y aislamiento.
Como se ha demostrado en otras enfermedades infecciosas que requieren aislamiento
domiciliario o institucionalizado, pueden plantearse dificultades para su cumplimiento
efectivo que pueden estar relacionadas con problemas de comprensión de la importancia
para la salud pública e individual (barreras idiomáticas o culturales), o con problemas
socioeconómicos y de vulnerabilidad social. Las circunstancias pueden ser variables,
bien porque haya personas que se nieguen a realizar el aislamiento o que lo hayan
abandonado, o bien porque rehúyan el contacto con los servicios sanitarios y, por tanto,
están exponiendo a su entorno a riesgos de transmisión de la infección.
A. Casos individuales.
Ante las circunstancias antes descritas de rechazo a las medidas de aislamiento o
de imposibilidad de localización de una persona, se pondrán en marcha las siguientes
actuaciones:
- La Unidad responsable del caso de la Red de Vigilancia Epidemiológica (Epidemiología
o Medicina Preventiva) elaborará un informe que detalle las circunstancias clínicas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
Procedimiento: