Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 52
• Aparición de casos secundarios en contactos no identificados o situaciones de
transmisión no controlada.
- La Unidad orgánica responsable del Brote de la Red de Vigilancia Epidemiológica
(Epidemiología o Medicina Preventiva) elaborará un informe que detalle las circunstancias
clínicas y epidemiológicas, evaluación del riesgo detectado, los incumplimientos
constatados, haciendo constar las medidas que se han intentado y los esfuerzos
realizados por diferentes ámbitos y profesionales. Se especificará el ámbito geográfico o
poblacional en el que se circunscriben los mismos.
- La evaluación del riesgo se basará en la valoración de indicadores epidemiológicos
y complementarios de vigilancia de la salud, teniendo en cuenta las características
de transmisión del virus a nivel local (número de casos, tasa de incidencia, gravedad,
tendencia temporal, colectivos implicados), indicadores asistenciales (disponibilidad de
camas, UCI, pruebas diagnósticas), indicadores sociales (valoración del cumplimiento y
de la adherencia a las medidas recomendadas) y otro tipo de indicadores que se estime
como necesarios en cada situación. Se contemplará y se propondrán las medidas de
control necesarias y para la contención de la trasmisión del virus, pudiendo plantearse y
proponerse medidas oportunas en el ámbito geográfico o poblacional necesario cuando
así se estime oportuno atendiendo a criterios de prudencia y proporcionalidad.
- La unidad responsable de la investigación epidemiológica remitirá el informe completo
de forma urgente a la Delegación Territorial de Salud y Familias por los mecanismos
previstos en la Red de Vigilancia Epidemiológica, haciendo constar las actuaciones ya
realizadas.
- En caso de repercusión para la salud de la población y ante un riesgo de propagación
de la epidemia a nivel local, la Delegación Territorial de Salud y Familias, como autoridad
sanitaria, podrá solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del
estado, a través de la Delegación del Gobierno a fin de movilizar los efectivos adecuados
y proporcionales a la situación.
- Se determinarán las medidas necesarias como, aislamientos colectivos y/o medidas
de control de la movilidad, limitar o prohibir el desarrollo de determinadas actividades
en el ámbito poblacional o geográfico determinado y todas aquellas que se consideren
necesarias en función de la evaluación del riesgo realizada.
- Simultáneamente se informará al Juzgado de lo Contencioso Administrativo sobre
los riesgos para la salud pública que justifican medidas excepcionales de la autoridad
sanitaria previstas en la Ley 3/1986, solicitando ratificar la resolución (fijando límites
temporales iniciales para la misma) y previsión de información del curso del proceso
hasta su finalización.
- La autoridad sanitaria podrá determinar y movilizar los recursos necesarios en
función de la gravedad de la situación, considerándose que sus actuaciones tendrán
carácter ejecutivo.
- En estas situaciones, la autoridad sanitaria, al amparo del artículo primero de la Ley
Orgánica 3/1986, convocará y organizará de forma urgente un dispositivo operativo local
que reúna a todas las partes implicadas y que al menos incluirá:
• Representante de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica.
• Representantes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• Representantes de otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía
implicadas.
• Representantes de Ayuntamientos, entidades locales u otras organizaciones
implicadas.
• Epidemiólogos y expertos de Salud Pública del ámbito geográfico implicado.
• Delegada o Delegado de Salud y Familias.
El objetivo de este dispositivo operativo será evitar lo antes posible que continúe la
transmisión del virus, a través del control efectivo de los casos y de los contactos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52
• Aparición de casos secundarios en contactos no identificados o situaciones de
transmisión no controlada.
- La Unidad orgánica responsable del Brote de la Red de Vigilancia Epidemiológica
(Epidemiología o Medicina Preventiva) elaborará un informe que detalle las circunstancias
clínicas y epidemiológicas, evaluación del riesgo detectado, los incumplimientos
constatados, haciendo constar las medidas que se han intentado y los esfuerzos
realizados por diferentes ámbitos y profesionales. Se especificará el ámbito geográfico o
poblacional en el que se circunscriben los mismos.
- La evaluación del riesgo se basará en la valoración de indicadores epidemiológicos
y complementarios de vigilancia de la salud, teniendo en cuenta las características
de transmisión del virus a nivel local (número de casos, tasa de incidencia, gravedad,
tendencia temporal, colectivos implicados), indicadores asistenciales (disponibilidad de
camas, UCI, pruebas diagnósticas), indicadores sociales (valoración del cumplimiento y
de la adherencia a las medidas recomendadas) y otro tipo de indicadores que se estime
como necesarios en cada situación. Se contemplará y se propondrán las medidas de
control necesarias y para la contención de la trasmisión del virus, pudiendo plantearse y
proponerse medidas oportunas en el ámbito geográfico o poblacional necesario cuando
así se estime oportuno atendiendo a criterios de prudencia y proporcionalidad.
- La unidad responsable de la investigación epidemiológica remitirá el informe completo
de forma urgente a la Delegación Territorial de Salud y Familias por los mecanismos
previstos en la Red de Vigilancia Epidemiológica, haciendo constar las actuaciones ya
realizadas.
- En caso de repercusión para la salud de la población y ante un riesgo de propagación
de la epidemia a nivel local, la Delegación Territorial de Salud y Familias, como autoridad
sanitaria, podrá solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del
estado, a través de la Delegación del Gobierno a fin de movilizar los efectivos adecuados
y proporcionales a la situación.
- Se determinarán las medidas necesarias como, aislamientos colectivos y/o medidas
de control de la movilidad, limitar o prohibir el desarrollo de determinadas actividades
en el ámbito poblacional o geográfico determinado y todas aquellas que se consideren
necesarias en función de la evaluación del riesgo realizada.
- Simultáneamente se informará al Juzgado de lo Contencioso Administrativo sobre
los riesgos para la salud pública que justifican medidas excepcionales de la autoridad
sanitaria previstas en la Ley 3/1986, solicitando ratificar la resolución (fijando límites
temporales iniciales para la misma) y previsión de información del curso del proceso
hasta su finalización.
- La autoridad sanitaria podrá determinar y movilizar los recursos necesarios en
función de la gravedad de la situación, considerándose que sus actuaciones tendrán
carácter ejecutivo.
- En estas situaciones, la autoridad sanitaria, al amparo del artículo primero de la Ley
Orgánica 3/1986, convocará y organizará de forma urgente un dispositivo operativo local
que reúna a todas las partes implicadas y que al menos incluirá:
• Representante de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica.
• Representantes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• Representantes de otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía
implicadas.
• Representantes de Ayuntamientos, entidades locales u otras organizaciones
implicadas.
• Epidemiólogos y expertos de Salud Pública del ámbito geográfico implicado.
• Delegada o Delegado de Salud y Familias.
El objetivo de este dispositivo operativo será evitar lo antes posible que continúe la
transmisión del virus, a través del control efectivo de los casos y de los contactos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía