Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 48
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, con vistas a la superación de la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva
Normalidad por parte de algunas provincias y, eventualmente, la expiración de la vigencia
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, lo cual no exime a los poderes públicos
de Andalucía de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecidos en el artículo 43.2
de la Constitución para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce
este artículo en su primer apartado.
De acuerdo con el conocimiento disponible, la infección por SARS-CoV-2 supone un
riesgo excepcional para la salud pública, dada su capacidad de rápida transmisión en la
población, sobre todo por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras
(capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros) y las manos o los objetos
contaminados, seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. La forma más
eficaz de controlar la transmisión es la detección precoz de todos los casos compatibles con
COVID-19, identificar lo antes posible a todos los casos con infección activa para establecer
medidas de aislamiento, identificando a los contactos estrechos de los casos confirmados
para realizar un diagnóstico precoz e interrumpir las cadenas de transmisión.
De acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y la Consejería
de Salud y Familias es fundamental asegurar que las medidas de aislamiento de los casos
y sus contactos se realizan rápida y correctamente para evitar esta diseminación de la
infección. La situación actual de la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 obliga a
reforzar los mecanismos para asegurar la reducción al máximo de los riesgos, dado que
puede ponerse en peligro el control de la pandemia.
La trascendencia de estas medidas obliga a prever situaciones de incumplimiento
que podrían obligar a recurrir a medidas de aislamiento obligatorio si fuera preciso, en
base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública (BOE núm. 102, del 29/04/1986, página 15.207). Conforme
a las previsiones de esta ley, las autoridades sanitarias pueden adoptar las medidas
necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las
acciones preventivas generales.
Así pues, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia
de Salud Pública, contempla en el artículo 1, que las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la
citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, estableciendo
en el artículo 2, que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de
reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales
que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la
situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones
sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley
Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad
sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en
contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
PROTOCOLO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA
DE SALUD PÚBLICA EN CASO DE INFECCIÓN POR SARS-CoV-2
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 48
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, con vistas a la superación de la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva
Normalidad por parte de algunas provincias y, eventualmente, la expiración de la vigencia
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, lo cual no exime a los poderes públicos
de Andalucía de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecidos en el artículo 43.2
de la Constitución para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce
este artículo en su primer apartado.
De acuerdo con el conocimiento disponible, la infección por SARS-CoV-2 supone un
riesgo excepcional para la salud pública, dada su capacidad de rápida transmisión en la
población, sobre todo por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras
(capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros) y las manos o los objetos
contaminados, seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. La forma más
eficaz de controlar la transmisión es la detección precoz de todos los casos compatibles con
COVID-19, identificar lo antes posible a todos los casos con infección activa para establecer
medidas de aislamiento, identificando a los contactos estrechos de los casos confirmados
para realizar un diagnóstico precoz e interrumpir las cadenas de transmisión.
De acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y la Consejería
de Salud y Familias es fundamental asegurar que las medidas de aislamiento de los casos
y sus contactos se realizan rápida y correctamente para evitar esta diseminación de la
infección. La situación actual de la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 obliga a
reforzar los mecanismos para asegurar la reducción al máximo de los riesgos, dado que
puede ponerse en peligro el control de la pandemia.
La trascendencia de estas medidas obliga a prever situaciones de incumplimiento
que podrían obligar a recurrir a medidas de aislamiento obligatorio si fuera preciso, en
base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública (BOE núm. 102, del 29/04/1986, página 15.207). Conforme
a las previsiones de esta ley, las autoridades sanitarias pueden adoptar las medidas
necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las
acciones preventivas generales.
Así pues, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia
de Salud Pública, contempla en el artículo 1, que las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la
citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, estableciendo
en el artículo 2, que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de
reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales
que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la
situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones
sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley
Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad
sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en
contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
PROTOCOLO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA
DE SALUD PÚBLICA EN CASO DE INFECCIÓN POR SARS-CoV-2