Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 47
las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional
sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de
manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para lo cual el Gobierno consultará a las
comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de
19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
De acuerdo con el conocimiento disponible la infección por SARS-CoV-2 se transmite
principalmente a través de las personas infectadas, por contacto directo con gotas respiratorias
de más de 5 micras (capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros) y las manos o
los objetos contaminados, seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. La
forma más eficaz de interrumpir la cadena de transmisión es identificando lo antes posible a
todos los infectados, aislando los casos mientras sean contagiosos, así como identificando
a los contactos estrechos de los casos confirmados que tendrán que hacer una cuarentena,
con el objetivo de interrumpir la transmisión y evitar nuevos contagios.
Para evitar esta diseminación de la infección por el SARS-CoV-2 es fundamental el
aislamiento de los casos considerados contagiosos y sus contactos, de acuerdo con los
protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y, la Consejería de Salud y Familias.
La situación actual de la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 obliga a reforzar
los mecanismos para asegurar la reducción al máximo de los riesgos dado que puede
ponerse en peligro el control de la pandemia.
En virtud de ello, desde la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica se ha elaborado un Protocolo para aplicación de medidas especiales en
materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2 si se produce un rechazo a
medidas de aislamiento o de imposibilidad de localización de una persona así como cuando
se den agrupaciones de casos con repercusión social ante la presencia de un brote.
Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por
la OMS y la necesidad de evitar al máximo los riesgos para la población en caso de
infección por SARS-CoV-2, se considera oportuno y conveniente que el Protocolo referido
sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de
Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30
de junio de 2020,
ACUERDA
Tomar conocimiento del Protocolo para aplicación de medidas especiales en materia
de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2, que se adjunta como anexo al
presente acuerdo.
Sevilla, 30 de junio de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 47
las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional
sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de
manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para lo cual el Gobierno consultará a las
comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de
19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
De acuerdo con el conocimiento disponible la infección por SARS-CoV-2 se transmite
principalmente a través de las personas infectadas, por contacto directo con gotas respiratorias
de más de 5 micras (capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros) y las manos o
los objetos contaminados, seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. La
forma más eficaz de interrumpir la cadena de transmisión es identificando lo antes posible a
todos los infectados, aislando los casos mientras sean contagiosos, así como identificando
a los contactos estrechos de los casos confirmados que tendrán que hacer una cuarentena,
con el objetivo de interrumpir la transmisión y evitar nuevos contagios.
Para evitar esta diseminación de la infección por el SARS-CoV-2 es fundamental el
aislamiento de los casos considerados contagiosos y sus contactos, de acuerdo con los
protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y, la Consejería de Salud y Familias.
La situación actual de la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 obliga a reforzar
los mecanismos para asegurar la reducción al máximo de los riesgos dado que puede
ponerse en peligro el control de la pandemia.
En virtud de ello, desde la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica se ha elaborado un Protocolo para aplicación de medidas especiales en
materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2 si se produce un rechazo a
medidas de aislamiento o de imposibilidad de localización de una persona así como cuando
se den agrupaciones de casos con repercusión social ante la presencia de un brote.
Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por
la OMS y la necesidad de evitar al máximo los riesgos para la población en caso de
infección por SARS-CoV-2, se considera oportuno y conveniente que el Protocolo referido
sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de
Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30
de junio de 2020,
ACUERDA
Tomar conocimiento del Protocolo para aplicación de medidas especiales en materia
de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2, que se adjunta como anexo al
presente acuerdo.
Sevilla, 30 de junio de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
JUAN MANUEL MORENO BONILLA