Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 46
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de
la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de
calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda
de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente,
en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la
Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación
de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2,
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la
ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover
la salud pública en todos los ámbitos. Por último, el artículo 61, dispone la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, que en todo caso
incluye, entre otras cuestiones, las prestaciones técnicas con finalidad asistencial.
La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia
en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del
coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente.
Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a
proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de
carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra
con la pandemia, desde el día 3 de marzo.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos
anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma fue prorrogado sucesivamente por
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real
Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto
537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la
desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia
de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de
2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del
estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, una
vez terminada la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, fijada hasta
las 00.00 horas del 21 de junio. Además, conforme al artículo 6 del mismo Real Decreto,
serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y
con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las
diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su
entrada en la «nueva normalidad».
En el ámbito estatal se ha dictado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 2.3 dispone que una vez finalizada
la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma
conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia
de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 46
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de
la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de
calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda
de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente,
en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la
Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación
de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2,
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la
ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover
la salud pública en todos los ámbitos. Por último, el artículo 61, dispone la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, que en todo caso
incluye, entre otras cuestiones, las prestaciones técnicas con finalidad asistencial.
La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia
en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del
coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente.
Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a
proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de
carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra
con la pandemia, desde el día 3 de marzo.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos
anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma fue prorrogado sucesivamente por
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real
Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto
537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la
desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia
de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de
2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del
estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, una
vez terminada la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, fijada hasta
las 00.00 horas del 21 de junio. Además, conforme al artículo 6 del mismo Real Decreto,
serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y
con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las
diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su
entrada en la «nueva normalidad».
En el ámbito estatal se ha dictado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 2.3 dispone que una vez finalizada
la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma
conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia
de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.