Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 55
R ES U ELVO
Primero. Adoptar la medida de Aislamiento domiciliario de D/Dª. ..................................
..............................., DNI .........................., en su domicilio, sito en calle .................................
................../INTERNAMIENTO OBLIGATORIO EN (INDICAR CENTRO Y ESPECIFICAR
DATOS DE LA MEDIDA) ya que su enfermedad infecto-contagiosa supone un riesgo para
la Salud Pública.
Segundo. Solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
para garantizar la correcta ejecución de la medida acordada en el resuelvo primero.
Tercero. Comunicar de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta
Resolución, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la misma sede de la autoridad
sanitaria, la medida adoptada para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo
sustentan y demás antecedentes sanitarios.
Cuarto. Comunicar esta resolución al interesado, a la Consejería de Salud y Familias,
a la Dirección del Distrito Sanitario ..............................., a la Dirección Gerencia del Centro
asignado para aplicar la medida cuando proceda, al Jefe de Servicio de la unidad donde
ingrese y al médico que solicitó la medida sanitaria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía (Av. de
la Innovación, s/n, Edif. Arena, Sevilla), en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN
……………….POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA ESPECIAL EN MATERIA
DE SALUD PÚBLICA CONSISTENTE EN EL AISLAMIENTO DOMICILIARIO/INGRESO
OBLIGATORIO
EXPTE. Nº: Covid 1/2020
Ntra. Ref.:
INSTRUIDO A:
DNI:
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. Que ante las actuales condiciones clínicas y/o microbiológicas favorables de
don/doña ............................................................., y con la finalidad de minimizar la restricción
de su libertad, puede abandonar el estado de aislamiento domiciliario obligatorio.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
Primero. Que según se desprende del informe emitido por el Jefe de la Unidad
Epidemiología del Distrito Sanitario ........................................... Dr./D ya no representa un
riesgo para la salud pública, al no presentar infección activa, según se establece en los
protocolos vigentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 55
R ES U ELVO
Primero. Adoptar la medida de Aislamiento domiciliario de D/Dª. ..................................
..............................., DNI .........................., en su domicilio, sito en calle .................................
................../INTERNAMIENTO OBLIGATORIO EN (INDICAR CENTRO Y ESPECIFICAR
DATOS DE LA MEDIDA) ya que su enfermedad infecto-contagiosa supone un riesgo para
la Salud Pública.
Segundo. Solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
para garantizar la correcta ejecución de la medida acordada en el resuelvo primero.
Tercero. Comunicar de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta
Resolución, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la misma sede de la autoridad
sanitaria, la medida adoptada para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo
sustentan y demás antecedentes sanitarios.
Cuarto. Comunicar esta resolución al interesado, a la Consejería de Salud y Familias,
a la Dirección del Distrito Sanitario ..............................., a la Dirección Gerencia del Centro
asignado para aplicar la medida cuando proceda, al Jefe de Servicio de la unidad donde
ingrese y al médico que solicitó la medida sanitaria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía (Av. de
la Innovación, s/n, Edif. Arena, Sevilla), en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN
……………….POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA ESPECIAL EN MATERIA
DE SALUD PÚBLICA CONSISTENTE EN EL AISLAMIENTO DOMICILIARIO/INGRESO
OBLIGATORIO
EXPTE. Nº: Covid 1/2020
Ntra. Ref.:
INSTRUIDO A:
DNI:
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. Que ante las actuales condiciones clínicas y/o microbiológicas favorables de
don/doña ............................................................., y con la finalidad de minimizar la restricción
de su libertad, puede abandonar el estado de aislamiento domiciliario obligatorio.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
Primero. Que según se desprende del informe emitido por el Jefe de la Unidad
Epidemiología del Distrito Sanitario ........................................... Dr./D ya no representa un
riesgo para la salud pública, al no presentar infección activa, según se establece en los
protocolos vigentes.