Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 56
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 26.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en los artículos 21.2 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el artículo 99 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 8.3, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21
de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción
dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 105/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Segundo. El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales
en materia de salud pública, que establece que las autoridades sanitarias competentes
podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de
la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Tercero. El artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa señala que corresponderá a los juzgados de lo contenciosoadministrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades
sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o
restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
Cuarto. Que según se pone claramente de manifiesto en el informe a lo que se hizo
alusión en los precedentes antecedentes de hecho, don/doña ..............................................
.................., ya no representa un riesgo para la salud pública, por lo tanto, con la finalidad
de minimizar la restricción de su libertad, procede dejar sin efecto la medida acordada
mediante resolución de fecha ....................
De conformidad con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de
general y pertinente aplicación
R ES U ELVO
Primero. Dejar sin efecto la medida de Aislamiento domiciliario de D/Dª. ....................
...................................., DNI ............................, en su domicilio, sito en calle .........................
................../INTERNAMIENTO OBLIGATORIO EN (INDICAR CENTRO Y ESPECIFICAR
DATOS DE LA MEDIDA) acordada mediante resolución de fecha .........................
Tercero. Comunicar esta resolución al interesado, a la Consejería de Salud y Familias,
a la Dirección del Distrito Sanitario .................................., a la Dirección Gerencia del
Centro asignado para aplicar la medida cuando proceda, al Jefe de Servicio de la unidad
donde ingrese y al médico que solicitó la medida sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
Segundo. Comunicar esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
la misma sede de la autoridad sanitaria, que ratificó mediante auto de fecha de .................
............. de 2020, la medida que ahora queda sin efecto.
BOJA
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 56
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 26.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en los artículos 21.2 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el artículo 99 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 8.3, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21
de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción
dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 105/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Segundo. El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales
en materia de salud pública, que establece que las autoridades sanitarias competentes
podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de
la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Tercero. El artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa señala que corresponderá a los juzgados de lo contenciosoadministrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades
sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o
restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
Cuarto. Que según se pone claramente de manifiesto en el informe a lo que se hizo
alusión en los precedentes antecedentes de hecho, don/doña ..............................................
.................., ya no representa un riesgo para la salud pública, por lo tanto, con la finalidad
de minimizar la restricción de su libertad, procede dejar sin efecto la medida acordada
mediante resolución de fecha ....................
De conformidad con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de
general y pertinente aplicación
R ES U ELVO
Primero. Dejar sin efecto la medida de Aislamiento domiciliario de D/Dª. ....................
...................................., DNI ............................, en su domicilio, sito en calle .........................
................../INTERNAMIENTO OBLIGATORIO EN (INDICAR CENTRO Y ESPECIFICAR
DATOS DE LA MEDIDA) acordada mediante resolución de fecha .........................
Tercero. Comunicar esta resolución al interesado, a la Consejería de Salud y Familias,
a la Dirección del Distrito Sanitario .................................., a la Dirección Gerencia del
Centro asignado para aplicar la medida cuando proceda, al Jefe de Servicio de la unidad
donde ingrese y al médico que solicitó la medida sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174431
Segundo. Comunicar esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
la misma sede de la autoridad sanitaria, que ratificó mediante auto de fecha de .................
............. de 2020, la medida que ahora queda sin efecto.