Disposiciones generales. . (2020/128-3)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 54

podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de
la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Tercero. El artículo 78.1.b) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus
respectivas competencias y con la finalidad de proteger la salud de la población y prevenir
la enfermedad, podrán adoptar las medidas de reconocimiento médico, diagnóstico,
tratamiento, cuidados, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales
que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de las personas a causa de
una circunstancia concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones en
que se desarrolle una actividad. También se podrán adoptar medidas para el control de
las personas que estén o hayan estado en contacto con los enfermos. Estas medidas se
adoptarán en el marco de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública y demás normas concordantes, si bien la Consejería con
competencias en materia de salud podrá establecer pautas a seguir para el inicio y
seguimiento de una hospitalización terapéutica obligatoria ante situaciones de personas
diagnosticadas de una enfermedad transmisible que objetivamente suponga la existencia
de un peligro para la salud de la población y en las que se hayan descartado o hayan
fracasado otras alternativas terapéuticas o preventivas que evitarían el contagio de otros
individuos.
Cuarto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes
para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos
riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Sexto. El artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa señala que corresponderá a los juzgados de lo contenciosoadministrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades
sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o
restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
De conformidad con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de
general y pertinente aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00174431

Quinto. El artículo 9.2.a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica dispone que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones
clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su
consentimiento, en los siguientes casos:
Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas
por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, se comunicarán a la autoridad
judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio
de personas.