Disposiciones generales. . (2020/127-1)
Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 10
- Anualidad 2020: 1.200.000,00 euros.
- Anualidad 2021: 1.200.000,00 euros.
b) Modalidad EMPRENTUR: 0900170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588,
por un importe máximo total de 550.020,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2020: 275.020,00 euros.
- Anualidad 2021: 275.000,00 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de
conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o
funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir
entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó
la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios
de publicidad de aquella.
Por su parte, los apartados 2.d) de los cuadros resumen de la Orden de 20 de
febrero de 2017, establecen que los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia
competitiva de estas subvenciones serán cada una de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería en su ámbito territorial, así como la Dirección General de Calidad, Innovación
y Fomento del Turismo para proyectos que afecten a varias provincias.
Conforme a ello, la distribución de los créditos disponibles entre los distintos ámbitos
territoriales establecidos en los citados apartados 2.d) será la siguiente:
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En todo caso, si tras la resolución de concesión existen sobrantes de los créditos
estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, y previa modificación de
la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria
de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en
dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán
adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto
en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior
a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174349
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 10
- Anualidad 2020: 1.200.000,00 euros.
- Anualidad 2021: 1.200.000,00 euros.
b) Modalidad EMPRENTUR: 0900170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588,
por un importe máximo total de 550.020,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2020: 275.020,00 euros.
- Anualidad 2021: 275.000,00 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de
conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o
funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir
entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó
la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios
de publicidad de aquella.
Por su parte, los apartados 2.d) de los cuadros resumen de la Orden de 20 de
febrero de 2017, establecen que los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia
competitiva de estas subvenciones serán cada una de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería en su ámbito territorial, así como la Dirección General de Calidad, Innovación
y Fomento del Turismo para proyectos que afecten a varias provincias.
Conforme a ello, la distribución de los créditos disponibles entre los distintos ámbitos
territoriales establecidos en los citados apartados 2.d) será la siguiente:
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estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, y previa modificación de
la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria
de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en
dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán
adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto
en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior
a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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