Disposiciones generales. . (2020/127-1)
Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
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generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta
cuantía adicional, que no superará la cantidad de 2.000.000,00 euros, para la modalidad
PYMETUR, y 500.000,00 euros, para la modalidad EMPRENTUR, será establecida
mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de
concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la consejería
competente en materia de turismo.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada
presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo
anula a todas las anteriores.
2. Los formularios de solicitudes que constan como anexos a la presente orden podrán
obtenerse en los lugares indicados en los apartados 10.a) de los cuadros resumen de las bases
reguladoras aprobadas mediante la Orden de 20 de febrero de 2017, así como en las direcciones
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9901/datos-basicos.html
y https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10390/datos-basicos.html, irán
dirigidos a la persona titular del órgano indicado en los apartados 10.b), y se presentarán en
los lugares indicados en los apartados 10.c), ambos de los cuadros resumen de las bases
reguladoras mencionadas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en los artículos 17.3.b) y
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de junio de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

00174349

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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