3. Otras disposiciones. . (2020/127-13)
Decreto 92/2020, de 30 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada El Fandango en la provincia de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 231

Se presentaron escritos de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Encinasola y
de Zalamea la Real, que fueron contestados por la Delegación Territorial de la Consejería
en Huelva con fecha de 31 de enero de 2020, tal como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 61 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico
denominada El Fandango en la provincia de Huelva, (Huelva) que se describe en el anexo
al presente decreto.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 108/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico; a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2020
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como
Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada El Fandango en la
provincia de Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Establecer las instrucciones particulares que a modo de recomendaciones
para la salvaguarda constan en el anexo al presente decreto.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde
el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174394

Sevilla, 30 de junio de 2020