Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 123
9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El expresado Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 no contempla
las actuaciones definidas en el vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por
el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, ni las medidas antes reseñadas adoptadas para
paliar la situación creada como consecuencia del COVID-19, sino que nació al amparo
del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la
regeneración y renovación urbanas 2013-2016, que en una situación de salida de la crisis
y de descenso de la vivienda protegida, no contemplaba objetivos de construcción de
nuevas viviendas, centrándose en las ayudas al alquiler y en la rehabilitación, dejando de
lado las actuaciones de fomento para la promoción de vivienda en venta y en alquiler con
opción a compra que, sin embargo, pueden ser aconsejables en la actualidad.
El incremento de los precios de la vivienda en venta y en alquiler que como se
ha dicho se está produciendo en los últimos dos años, especialmente en las grandes
ciudades, unido a la reactivación del mercado de la vivienda libre, hacen necesario volver
a promover viviendas a precio asequible, para dar respuesta a los jóvenes y, en general,
a quienes acceden a su primera vivienda.
A pesar de que, comparando los datos del Instituto Nacional de Estadística de los
años 2015 y 2018, el número de jóvenes, de 18 a 35 años, ha disminuido en nuestra
Comunidad Autónoma en 136.446 jóvenes, pasando de suponer el 21,33 por ciento de la
población total al 19,77 por ciento, aún siguen constituyendo un segmento de población
considerable, que además representa el 37 por ciento de las personas demandantes
de vivienda protegida, inscritas en los Registro Públicos Municipales de Demandantes
de Vivienda Protegida, que cuentan en total con 69.352 inscripciones activas, a 31 de
diciembre de 2019. Este hecho aconseja la creación de programas específicos destinados
a satisfacer su necesidad de vivienda.
Dentro de estos programas, cabe fomentar, como se ha dicho, la promoción de
nuevas viviendas que incremente la oferta de vivienda protegida tanto en alquiler como
en venta, teniendo en cuenta además que en la actualidad se estima que existe en
nuestra Comunidad Autónoma suelo reservado para la construcción de al menos 290.000
viviendas protegidas.
En cuanto a los programas puestos en marcha en materia de rehabilitación al amparo
del Plan 2016-2020, no ha sido posible con los recursos destinados cubrir las necesidades
del parque residencial andaluz, teniendo en cuenta que según el último Censo de Población
y Viviendas de 2011, la mitad de las viviendas principales de Andalucía se construyeron
antes de 1980, por lo que nos encontramos en nuestro territorio con un parque residencial
envejecido. Por otra parte, resulta conveniente facilitar la reconversión de los empleos
perdidos en la construcción hacia la rehabilitación, impulsando un empleo más sostenible
y duradero, capaz de promover la creación de pequeñas y medianas empresas. Por tanto,
se hace necesario seguir impulsando la rehabilitación de dicho parque a través de este
nuevo Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de
Andalucía 2020-2030, con ayudas para el fomento de la conservación y la mejora de la
eficiencia energética, además de la mejora de la accesibilidad.
Conviene resaltar que, según datos extraídos del informe ”La Accesibilidad de Viviendas
en España”, de marzo de 2018, realizado por la Fundación Mutua de Propietarios, el 69
por ciento de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva de Andalucía no
son accesibles desde la calle al portal del inmueble y el 57 por ciento no tienen puerta de
entrada accesible. No disponen de ascensor el 26 por ciento de los edificios residenciales
colectivos y el 32 por ciento de los que sí lo tienen no son accesibles desde el portal al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
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9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El expresado Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 no contempla
las actuaciones definidas en el vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por
el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, ni las medidas antes reseñadas adoptadas para
paliar la situación creada como consecuencia del COVID-19, sino que nació al amparo
del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la
regeneración y renovación urbanas 2013-2016, que en una situación de salida de la crisis
y de descenso de la vivienda protegida, no contemplaba objetivos de construcción de
nuevas viviendas, centrándose en las ayudas al alquiler y en la rehabilitación, dejando de
lado las actuaciones de fomento para la promoción de vivienda en venta y en alquiler con
opción a compra que, sin embargo, pueden ser aconsejables en la actualidad.
El incremento de los precios de la vivienda en venta y en alquiler que como se
ha dicho se está produciendo en los últimos dos años, especialmente en las grandes
ciudades, unido a la reactivación del mercado de la vivienda libre, hacen necesario volver
a promover viviendas a precio asequible, para dar respuesta a los jóvenes y, en general,
a quienes acceden a su primera vivienda.
A pesar de que, comparando los datos del Instituto Nacional de Estadística de los
años 2015 y 2018, el número de jóvenes, de 18 a 35 años, ha disminuido en nuestra
Comunidad Autónoma en 136.446 jóvenes, pasando de suponer el 21,33 por ciento de la
población total al 19,77 por ciento, aún siguen constituyendo un segmento de población
considerable, que además representa el 37 por ciento de las personas demandantes
de vivienda protegida, inscritas en los Registro Públicos Municipales de Demandantes
de Vivienda Protegida, que cuentan en total con 69.352 inscripciones activas, a 31 de
diciembre de 2019. Este hecho aconseja la creación de programas específicos destinados
a satisfacer su necesidad de vivienda.
Dentro de estos programas, cabe fomentar, como se ha dicho, la promoción de
nuevas viviendas que incremente la oferta de vivienda protegida tanto en alquiler como
en venta, teniendo en cuenta además que en la actualidad se estima que existe en
nuestra Comunidad Autónoma suelo reservado para la construcción de al menos 290.000
viviendas protegidas.
En cuanto a los programas puestos en marcha en materia de rehabilitación al amparo
del Plan 2016-2020, no ha sido posible con los recursos destinados cubrir las necesidades
del parque residencial andaluz, teniendo en cuenta que según el último Censo de Población
y Viviendas de 2011, la mitad de las viviendas principales de Andalucía se construyeron
antes de 1980, por lo que nos encontramos en nuestro territorio con un parque residencial
envejecido. Por otra parte, resulta conveniente facilitar la reconversión de los empleos
perdidos en la construcción hacia la rehabilitación, impulsando un empleo más sostenible
y duradero, capaz de promover la creación de pequeñas y medianas empresas. Por tanto,
se hace necesario seguir impulsando la rehabilitación de dicho parque a través de este
nuevo Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de
Andalucía 2020-2030, con ayudas para el fomento de la conservación y la mejora de la
eficiencia energética, además de la mejora de la accesibilidad.
Conviene resaltar que, según datos extraídos del informe ”La Accesibilidad de Viviendas
en España”, de marzo de 2018, realizado por la Fundación Mutua de Propietarios, el 69
por ciento de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva de Andalucía no
son accesibles desde la calle al portal del inmueble y el 57 por ciento no tienen puerta de
entrada accesible. No disponen de ascensor el 26 por ciento de los edificios residenciales
colectivos y el 32 por ciento de los que sí lo tienen no son accesibles desde el portal al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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