Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 149

5. Ámbito territorial.
Aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las situaciones
descritas en el artículo 13.1 de este Plan, conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4
del mismo, sin perjuicio de que se pueda convocar para todo el territorio de Andalucía.
Sección 2.ª Programa de promoción de vivienda protegida en las reservas de los terrenos
para su destino a viviendas protegidas

Artículo 28. Disposiciones particulares.
1. Destinatarios.
Serán destinatarias de este programa las personas y entidades promotoras de
viviendas o alojamientos protegidos y las unidades familiares adjudicatarias de los mismos
que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el
Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Requisitos.
a) Las viviendas realizadas al amparo del presente programa se acogerán al régimen
legal establecido para las viviendas protegidas de régimen especial, régimen general y de
precio limitado, pudiéndose destinar a la venta o al alquiler.
b) Las promociones deberán estar ubicadas en los terrenos que urbanísticamente
estén reservados a la ejecución de vivienda protegida, conforme a lo previsto en el artículo
10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
3. Ayudas.
a) Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse
líneas de ayudas destinadas a la promoción de viviendas o alojamientos protegidos en
terrenos que urbanísticamente estén reservados a la ejecución de vivienda protegida, en
relación con aquellos ámbitos territoriales en los que se haya constatado que se produce
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1. En dicha orden se establecerá
como uno de los criterios de priorización para la selección de las actuaciones que el
objeto de la promoción sean edificios de consumo de energía casi nulo.
b) Mediante orden de dicha Consejería podrán regularse ayudas para las personas
adquirentes o inquilinas de las viviendas promovidas al amparo de este programa.
c) Las referidas órdenes regularán el importe máximo de las ayudas, el procedimiento
para su concesión y los requisitos y condiciones de otorgamiento.
4. Colaboración y concertación.
En aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las situaciones
descritas en el artículo 13.1 de este Plan, conforme a lo previsto en los apartados 2, 3
y 4 del mismo artículo, la consejería competente en materia de vivienda, a través del
órgano directivo competente en dicha materia, por delegación de la persona titular de
la referida Consejería, podrá suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de
estos activos inmobiliarios con las entidades locales propietarias de terrenos calificados
por el planeamiento urbanístico como de uso residencial, que tengan la condición de
suelos urbanos consolidados, estén incluidos en los patrimonios públicos de suelo, y
que resultaren procedentes del porcentaje de cesión obligatoria en el que se localiza la
participación de la colectividad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de
los entes públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174393

Artículo 27. Objeto.
El objeto de este programa es fomentar la construcción de viviendas y alojamientos
protegidos en los terrenos que urbanísticamente estén reservados a la ejecución de
dichas viviendas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre.