Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 148

Artículo 26. Disposiciones particulares.
1. Destinatarios.
a) Serán destinatarias de este programa las personas y entidades promotoras de
viviendas protegidas, públicas y privadas.
b) Las viviendas se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen
2,50 veces el IPREM, cuando se trate de promociones calificadas en régimen especial,
o 4 veces el IPREM cuando se trate de promociones de régimen general, y cumplan los
requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de
Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Requisitos.
Las viviendas realizadas al amparo del presente programa se acogerán al régimen
legal establecido para las viviendas protegidas de régimen especial o general en alquiler,
de conformidad con las limitaciones, en su caso, derivadas del suelo sobre el que se
edifiquen.
3. Ayudas.
a) Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse
líneas de ayudas a la edificación destinadas a la promoción de viviendas protegidas en
alquiler. Dicha orden podrá priorizar la selección de actuaciones que se ubiquen en suelos
en los que exista una obligación legal de destino al alquiler, bien por condición contractual
o derivada del planeamientos urbanístico, así como periodos de protección superiores a
los regulados en el artículo 17, vinculados a la obtención de financiación.
b) Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán
regularse ayudas para las personas inquilinas de las viviendas promovidas al amparo de
este programa.
c) Las referidas órdenes regularán el importe máximo de la ayudas, el procedimiento
para su concesión y los requisitos y condiciones de su otorgamiento.
d) Las ayudas mencionadas podrán abonarse con cargo a los créditos que se
acuerden para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o planes estatales
que lo sustituyan, cuando las características de las promociones reúnan los requisitos
previstos en los mismos, entre ellos, que las viviendas de dichas promociones tengan una
calificación energética mínima B.
4. Colaboración y concertación.
En aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las situaciones
descritas en el artículo 13.1 de este Plan, conforme a lo previsto en los apartados 2, 3
y 4 del mismo, la consejería competente en materia de vivienda, a través del órgano
directivo competente en dicha materia, por delegación de la persona titular de la referida
Consejería, podrá suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de estos
activos inmobiliarios con las entidades locales propietarias de terrenos calificados
por el planeamiento urbanístico como de uso residencial, que tengan la condición de
suelos urbanos consolidados, estén incluidos en los patrimonios públicos de suelo, y
que resultaren procedentes del porcentaje de cesión obligatoria en el que se localiza la
participación de la colectividad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de
los entes públicos.
Dichos convenios podrán incluir la atribución a la misma de las competencias o
facultades de gestión necesarias para desarrollar la promoción y edificación de las
viviendas protegidas previstas en los citados terrenos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Podrán acogerse a la financiación que se prevea para este programa las
promociones de alojamientos, y entre estas, aquellas a las que se refiere el artículo 20.2
de la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda.