Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 147

a través de dichos Registros, salvo las excepciones reguladas en el artículo 13 del
Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Al amparo de lo regulado en el artículo 13.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece para los programas de promoción
de viviendas protegidas previstos en el capítulo II, un procedimiento simplificado de
selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas, al que pueden acogerse
las personas promotoras, comunicándolo al Registro en el momento de la solicitud de la
lista priorizada de demandantes a que se refiere el artículo 11 del Reglamento regulador
de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado
por Decreto 1/2012, de 10 de enero.
En este procedimiento simplificado, el órgano competente para gestionar el
mencionado Registro remitirá a la persona promotora, en el plazo de 15 días a contar
desde la presentación de la solicitud, la referida relación priorizada conteniendo un
número de demandantes igual al de viviendas ofrecidas y otro tanto de suplentes,
comprobando previamente el cumplimiento de los requisitos de los mismos para optar a
dichas viviendas, así como, en su caso, la suficiencia económica, de conformidad con lo
previsto en el apartado 3. En el caso de que el Registro no facilite la relación mencionada
en el plazo previsto, la persona promotora podrá adjudicar las viviendas a las personas
interesadas en las viviendas objeto de la promoción que se encuentran inscritas en el
Registro y cumplan los requisitos regulados para su acceso.
3. Para la selección de las personas adjudicatarias de las viviendas promovidas al
amparo de este Plan, los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda
Protegida podrán establecer como requisito el que la unidad familiar cuente con ingresos
familiares o ayudas suficientes para abonar la renta o precio de venta de las viviendas,
excepto en los casos de viviendas destinadas a personas en situación o riesgo de
exclusión social o emergencia habitacional.
Artículo 24. Precio del suelo destinado a vivienda protegida.
1. El precio de los terrenos destinados por el planeamiento o por condición contractual
a la construcción de viviendas protegidas, incluido el coste total de las obras de
urbanización necesarias, no podrá exceder del 15 por ciento del importe que resulte de
multiplicar el precio máximo de venta o referencia del metro cuadrado por la superficie útil
de las referidas viviendas y anejos vinculados.
2. Cuando existan locales comerciales y, en su caso, anejos no vinculados, el precio
de los terrenos destinados a estos usos no podrá exceder del 30 por ciento del importe
que resulte de multiplicar el precio máximo de venta o referencia de las viviendas por los
metros cuadrados de la superficie útil de los referidos locales comerciales y anejos no
vinculados.
CAPÍTULO II
Programas de vivienda protegida en venta o alquiler

Artículo 25. Objeto.
1. El objeto de este programa es fomentar la disponibilidad de un parque de viviendas
en alquiler a precios limitados, especialmente en aquellos suelos en los que exista
la vinculación a dicho uso, como es el caso de los suelos correspondientes al 10 por
ciento del aprovechamiento medio de suelo urbanizado en el desarrollo de los sectores
urbanísticos con destino a la construcción de viviendas protegidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 1.ª Programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler