Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 146

b) 1,7 para régimen general.
c) 2 para precio limitado.
2. Para la determinación del precio, podrá incluirse, en su caso, la repercusión
de la superficie útil destinada a estancias o servicios comunes excluidos los de mero
tránsito, hasta un máximo del 30 por ciento de la superficie privativa, cuando el uso sea
exclusivo para las personas residentes, pudiéndose alcanzar hasta el total de 90 metros
cuadrados.
3. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, al precio de referencia se añadirá
el correspondiente a dichos anejos, que se calculará multiplicando su superficie, con la
limitación establecida en el artículo 18.3, por el 60 por ciento del precio de referencia del
metro cuadrado útil de la vivienda a la que se vincula.
Artículo 21. Precios máximos.
Los precios máximos aplicables se determinarán en el momento de la formalización
del correspondiente contrato, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El precio máximo de la primera transmisión del pleno dominio de la vivienda
es el precio de referencia determinado en el artículo 20. Para segundas y posteriores
transmisiones se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La renta máxima anual en caso de alquiler se determina como el 4 por ciento del
precio de referencia o el 4,5 por ciento, en el caso de las viviendas y alojamientos que se
arrienden amueblados.
c) Si en el contrato de arrendamiento se pacta una opción de compra a favor del
arrendatario, la renta máxima anual será el 5 por ciento del precio de referencia.
d) El precio máximo de transmisión de viviendas promovidas sobre un derecho de
superficie o sobre las que se haya establecido una cesión del uso se calcula en base a la
siguiente fórmula:
0,8 x precio de referencia x t/75, siendo t el número de años que restan de uso.
Este importe será el máximo en caso de que la contraprestación a percibir por la
cesión del uso o el derecho de superficie se contemple en un único pago. En el caso de
que la contraprestación se realice mediante pagos anuales, el importe máximo a percibir
no podrá superar el 4 por ciento anual de dicha cantidad.

Artículo 23. Selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento regulador de los
Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, la adjudicación
de las viviendas protegidas en los programas a que se refiere el Capítulo II se realizará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174393

Artículo 22. Viviendas sobre suelos procedentes de la cesión de aprovechamiento
correspondiente al ayuntamiento.
En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.8 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, son grupos de
menor índice de renta las familias con ingresos no superiores a 2,50 veces el IPREM, por
lo que el 50 por ciento, o el porcentaje que establezca motivadamente en el plan municipal
de vivienda y suelo, de las viviendas o alojamientos sobre suelos procedentes del 10 por
ciento de cesión del aprovechamiento medio del área de reparto que le corresponda a la
Administración, o la cifra que en cada caso establezca el planeamiento urbanístico, se
calificarán de régimen especial y preferentemente se cederán en alquiler o se destinarán
a las cooperativas de cesión de uso a que se refiere el artículo 97.3 de la Ley 14/2011, de
23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento, salvo que el
plan municipal de vivienda y suelo correspondiente justifique su destino a otro programa.