Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 145
Artículo 18. Superficie y diseño para la calificación.
1. Con carácter general, la superficie útil máxima de la vivienda protegida no
superará 90 metros cuadrados. Cuando las viviendas se encuentren en una edificación
que contemple estancias de uso comunitario distintas de las necesarias para el acceso,
servicios e instalaciones, podrá incluirse la parte proporcional de dicha superficie, sin que
la superficie útil total pueda superar el límite máximo antes señalado.
2. En el caso de alojamientos, la superficie útil máxima de cada una de las unidades
habitacionales será de 45 metros cuadrados, permitiéndose que hasta un 25 por ciento
de las unidades alcancen los 70 metros cuadrados. Dispondrán de superficies destinadas
a estancias y servicios comunes de al menos un 15 por ciento de la parte privativa, con
las que conformarán un conjunto residencial integrado.
3. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, podrán contabilizarse a efecto del
precio máximo por vivienda o unidad habitacional, en caso de alojamiento, un garaje de
hasta 25 metros cuadrados útiles y un trastero de hasta 8 metros cuadrados útiles.
4. Las viviendas o alojamientos protegidos incluidos en la reserva establecida en el
artículo 58 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, así como las viviendas convertibles previstas
en el artículo 57 de la misma Ley, destinadas a personas con movilidad reducida por causa
de alguna discapacidad, podrán sobrepasar el límite de la superficie útil establecido, en
un 20 por ciento en cada caso.
5. El mismo incremento en la superficie útil máxima de las viviendas protegidas
previsto en el apartado anterior podrá aplicarse a las destinadas a unidades familiares o
de convivencia compuestas por 5 o más miembros, así como a aquellas en las que haya
algún miembro en situación de dependencia.
6. Cuando se justifique su necesidad por razones técnicas, dimensionales, mejora de
la eficiencia constructiva o energética por encima de las exigencias del Código Técnico de
la Edificación, se propongan soluciones arquitectónicas más sostenibles o se atiendan a
determinadas necesidades de diseño que contengan soluciones que respondan a criterios
innovadores, a solicitud de la persona promotora, podrá exceptuarse de las limitaciones
contempladas en los párrafos anteriores, así como de las limitaciones sobre el diseño
de la vivienda que resultan de aplicación, por resolución motivada de la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de vivienda, que deberá ser dictada en
el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución, la
solicitud se entenderá estimada.
Artículo 20. Precio de referencia.
1. El precio de referencia se calcula como el resultado de multiplicar el módulo
ponderado por la superficie útil de la vivienda o el alojamiento y por un coeficiente que,
según las categorías definidas en el artículo 14, se fija en:
a) 1,5 para régimen especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 19. Módulo básico y módulo ponderado.
1. El módulo básico para la determinación del precio de referencia se fija en 760
euros por metro cuadrado útil de vivienda, pudiendo modificarse este importe por orden
de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, en función de la
evolución de los precios de la vivienda.
2. Se establece un módulo ponderado, que será el resultado de multiplicar el módulo
básico por el coeficiente territorial reflejado en el Anexo V de este Decreto.
3. Los coeficientes territoriales deberán ser revisados cada dos años, pudiendo
modificarse, en su caso, mediante orden de la persona titular de la consejería competente
en materia de vivienda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 145
Artículo 18. Superficie y diseño para la calificación.
1. Con carácter general, la superficie útil máxima de la vivienda protegida no
superará 90 metros cuadrados. Cuando las viviendas se encuentren en una edificación
que contemple estancias de uso comunitario distintas de las necesarias para el acceso,
servicios e instalaciones, podrá incluirse la parte proporcional de dicha superficie, sin que
la superficie útil total pueda superar el límite máximo antes señalado.
2. En el caso de alojamientos, la superficie útil máxima de cada una de las unidades
habitacionales será de 45 metros cuadrados, permitiéndose que hasta un 25 por ciento
de las unidades alcancen los 70 metros cuadrados. Dispondrán de superficies destinadas
a estancias y servicios comunes de al menos un 15 por ciento de la parte privativa, con
las que conformarán un conjunto residencial integrado.
3. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, podrán contabilizarse a efecto del
precio máximo por vivienda o unidad habitacional, en caso de alojamiento, un garaje de
hasta 25 metros cuadrados útiles y un trastero de hasta 8 metros cuadrados útiles.
4. Las viviendas o alojamientos protegidos incluidos en la reserva establecida en el
artículo 58 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, así como las viviendas convertibles previstas
en el artículo 57 de la misma Ley, destinadas a personas con movilidad reducida por causa
de alguna discapacidad, podrán sobrepasar el límite de la superficie útil establecido, en
un 20 por ciento en cada caso.
5. El mismo incremento en la superficie útil máxima de las viviendas protegidas
previsto en el apartado anterior podrá aplicarse a las destinadas a unidades familiares o
de convivencia compuestas por 5 o más miembros, así como a aquellas en las que haya
algún miembro en situación de dependencia.
6. Cuando se justifique su necesidad por razones técnicas, dimensionales, mejora de
la eficiencia constructiva o energética por encima de las exigencias del Código Técnico de
la Edificación, se propongan soluciones arquitectónicas más sostenibles o se atiendan a
determinadas necesidades de diseño que contengan soluciones que respondan a criterios
innovadores, a solicitud de la persona promotora, podrá exceptuarse de las limitaciones
contempladas en los párrafos anteriores, así como de las limitaciones sobre el diseño
de la vivienda que resultan de aplicación, por resolución motivada de la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de vivienda, que deberá ser dictada en
el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución, la
solicitud se entenderá estimada.
Artículo 20. Precio de referencia.
1. El precio de referencia se calcula como el resultado de multiplicar el módulo
ponderado por la superficie útil de la vivienda o el alojamiento y por un coeficiente que,
según las categorías definidas en el artículo 14, se fija en:
a) 1,5 para régimen especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 19. Módulo básico y módulo ponderado.
1. El módulo básico para la determinación del precio de referencia se fija en 760
euros por metro cuadrado útil de vivienda, pudiendo modificarse este importe por orden
de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, en función de la
evolución de los precios de la vivienda.
2. Se establece un módulo ponderado, que será el resultado de multiplicar el módulo
básico por el coeficiente territorial reflejado en el Anexo V de este Decreto.
3. Los coeficientes territoriales deberán ser revisados cada dos años, pudiendo
modificarse, en su caso, mediante orden de la persona titular de la consejería competente
en materia de vivienda.