Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 144

Artículo 17. Duración del régimen de protección.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
y el artículo 9.1 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, las viviendas y alojamientos protegidos calificados definitivamente al amparo
del presente Plan estarán sometidas al régimen legal de protección durante un periodo
que dependerá del programa concreto:
a) Viviendas de régimen especial y alojamientos protegidos: 15 años.
b) Viviendas protegidas de régimen general: 10 años.
c) Viviendas protegidas de precio limitado: 7 años.
2. Dicho periodo de protección no será de aplicación cuando por condición contractual
establecida en la enajenación del suelo o como consecuencia de la obtención de
financiación, se establezcan plazos superiores, lo que deberá constar en la resolución de
calificación definitiva y en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido
en el artículo 15.1 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3. Transcurrido el periodo de protección que corresponda, se extinguirá el régimen
legal de vivienda protegida sin necesidad de una declaración expresa.
4. Las viviendas y alojamientos que conforme al planeamiento municipal puedan
promoverse sobre suelos de equipamiento, mantendrán la calificación de vivienda
protegida mientras se mantenga la clasificación urbanística.
5. Las viviendas y alojamientos calificados definitivamente al amparo del presente
Plan no podrán ser objeto de descalificación durante los periodos indicados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174393

Artículo 16. Modificación de la calificación definitiva.
1. Los promotores de viviendas protegidas que una vez obtenida la calificación definitiva
no hayan podido adjudicarlas por falta de demanda adecuada en los Registros Públicos
Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, podrán solicitar la modificación en
el régimen o uso establecido, para todas o varias viviendas de la promoción.
2. La resolución administrativa que modifique la calificación definitiva deberá emitirse
por el correspondiente ayuntamiento en el plazo de un mes desde que sea presentada
la solicitud, una vez constatada la inexistencia de demanda adecuada, y comunicada al
correspondiente órgano territorial provincial de la consejería competente en materia de
vivienda en un nuevo plazo de un mes.
3. Respecto al resto de condicionantes, como pueden ser la duración del régimen
legal o los precios máximos aplicables, se mantendrán los establecidos en la calificación
inicial, sin perjuicio del nuevo coeficiente que corresponda en función el nuevo régimen o
programa en su caso, o de las actualizaciones que procedan conforme a lo establecido
en el artículo 20 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.4.b) del Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no implicará modificación de
la calificación definitiva, el destino temporal al alquiler de las viviendas calificadas
definitivamente para la venta, en los casos en que el promotor y la persona seleccionada
como adjudicataria acuerden dicho destino, cuando las circunstancias económicas de
esta última no le permitan realizar la compraventa.
5. No podrá autorizarse la modificación o cambio del régimen de cesión en una
calificación de viviendas, para las que se haya obtenido financiación cualificada, salvo
que el cambio no afecte a los requisitos del programa al amparo del cual se obtuvo dicha
financiación.