Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 150
Dichos convenios podrán incluir la atribución a la misma de las competencias o
facultades de gestión necesarias para desarrollar la promoción y edificación de las
viviendas protegidas previstas en los citados terrenos.
5. Ámbito territorial.
Todo el territorio de Andalucía, sin perjuicio de que puedan convocarse ayudas a las
promociones en aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las
situaciones descritas en el artículo 13.1.
Sección 3.ª Programa de vivienda protegida en régimen de autopromoción
Artículo 30. Disposiciones particulares.
1. Destinatarios.
Serán destinatarias de este programa las unidades familiares cuyos ingresos anuales
no superen 2,50 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4
veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM
en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en
la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Requisitos.
a) Las viviendas realizadas al amparo del presente programa se acogerán al régimen
legal establecido para las viviendas protegidas de régimen especial, régimen general y de
precio limitado, debiéndose destinar a vivienda habitual del autopromotor.
b) Las parcelas que se destinen a este programa deberán ser propiedad del
autopromotor y deberán estar clasificadas urbanísticamente como suelo urbano
consolidado de forma previa a su enajenación.
c) Los suelos deberán permitir la tipología residencial unifamiliar, de forma que sea
técnicamente posible la ejecución individualizada de las viviendas.
d) Los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos, podrán enajenar de
forma individualizada y por parcelas, terrenos para la ejecución de viviendas protegidas
en régimen de autopromoción individual. La enajenación de los terrenos se realizará
conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
e) La entidad enajenante podrá hacerse cargo de la redacción de los proyectos
técnicos y la dirección técnica de las obras, así como del plan de seguridad y salud, y
en tal caso y sin perjuicio de lo establecido en la normativa tributaria aplicable, asumirá
el coste de los impuestos, tasas y gravámenes y arbitrios que graven la promoción, así
como el estudio geotécnico, todo lo cual se podrá añadir al coste de adquisición de los
terrenos, que será fijo y no podrá exceder de lo previsto en el artículo 24 de este Plan.
f) La adquisición de terrenos con el destino previsto en el presente programa estará
sujeta a condición resolutoria, para el caso de incumplimiento de la edificación a cuyo
destino sirve la enajenación en el plazo que se determine, que no podrá exceder de cinco
años.
3. Ayudas.
Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse
líneas de ayudas a las personas autopromotoras, en relación con el objeto de este
programa. Dicha orden regulará la cuantía, el procedimiento, plazos, requisitos y
condiciones de otorgamiento de dichas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 29. Objeto.
Es objeto del presente programa la promoción de viviendas protegidas por sus futuras
personas usuarias, consiguiendo con ello la participación directa en todo el proceso del
destinatario final de la vivienda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 150
Dichos convenios podrán incluir la atribución a la misma de las competencias o
facultades de gestión necesarias para desarrollar la promoción y edificación de las
viviendas protegidas previstas en los citados terrenos.
5. Ámbito territorial.
Todo el territorio de Andalucía, sin perjuicio de que puedan convocarse ayudas a las
promociones en aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las
situaciones descritas en el artículo 13.1.
Sección 3.ª Programa de vivienda protegida en régimen de autopromoción
Artículo 30. Disposiciones particulares.
1. Destinatarios.
Serán destinatarias de este programa las unidades familiares cuyos ingresos anuales
no superen 2,50 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4
veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM
en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en
la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Requisitos.
a) Las viviendas realizadas al amparo del presente programa se acogerán al régimen
legal establecido para las viviendas protegidas de régimen especial, régimen general y de
precio limitado, debiéndose destinar a vivienda habitual del autopromotor.
b) Las parcelas que se destinen a este programa deberán ser propiedad del
autopromotor y deberán estar clasificadas urbanísticamente como suelo urbano
consolidado de forma previa a su enajenación.
c) Los suelos deberán permitir la tipología residencial unifamiliar, de forma que sea
técnicamente posible la ejecución individualizada de las viviendas.
d) Los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos, podrán enajenar de
forma individualizada y por parcelas, terrenos para la ejecución de viviendas protegidas
en régimen de autopromoción individual. La enajenación de los terrenos se realizará
conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
e) La entidad enajenante podrá hacerse cargo de la redacción de los proyectos
técnicos y la dirección técnica de las obras, así como del plan de seguridad y salud, y
en tal caso y sin perjuicio de lo establecido en la normativa tributaria aplicable, asumirá
el coste de los impuestos, tasas y gravámenes y arbitrios que graven la promoción, así
como el estudio geotécnico, todo lo cual se podrá añadir al coste de adquisición de los
terrenos, que será fijo y no podrá exceder de lo previsto en el artículo 24 de este Plan.
f) La adquisición de terrenos con el destino previsto en el presente programa estará
sujeta a condición resolutoria, para el caso de incumplimiento de la edificación a cuyo
destino sirve la enajenación en el plazo que se determine, que no podrá exceder de cinco
años.
3. Ayudas.
Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse
líneas de ayudas a las personas autopromotoras, en relación con el objeto de este
programa. Dicha orden regulará la cuantía, el procedimiento, plazos, requisitos y
condiciones de otorgamiento de dichas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 29. Objeto.
Es objeto del presente programa la promoción de viviendas protegidas por sus futuras
personas usuarias, consiguiendo con ello la participación directa en todo el proceso del
destinatario final de la vivienda.