Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 142
f) Información sobre los precios de mercado de las distintas tipologías de vivienda libre
y su relación con los precios máximos de los distintos regímenes de vivienda protegida.
g) Información sobre las transmisiones de vivienda y sus precios, que el mencionado
órgano recabará de los Centros de Información Estadística del Notariado y de los Registros
de la Propiedad y las empresas tasadoras homologadas por el Banco de España.
h) Situaciones de infravivienda y de chabolismo existente en el municipio.
4. La información descrita en el apartado anterior, y recogida en relación con los
ámbitos territoriales específicos, así como la que resulte de otras fuentes de información,
como los planes municipales de vivienda y suelo y los Registros Públicos Municipales de
Demandantes de Vivienda Protegida, será analizada para identificar aquellos concretos
ámbitos territoriales en los que se advierta una situación como la descrita en el apartado
1. A tal efecto, se elaborará por los servicios técnicos del órgano directivo competente en
materia de vivienda de la Junta de Andalucía una memoria que identificará el concreto
supuesto en que se encuentra el ámbito territorial, con una descripción de las necesidades
de vivienda que se estiman oportunas, desglosada por número y régimen de vivienda y
localización preferente. Esta memoria será pública y accesible en el Portal de la Junta de
Andalucía.
5. La memoria habrá de indicar expresamente si en el ámbito territorial indicado existen
suelos que, con arreglo al planeamiento urbanístico municipal aprobado definitivamente,
tengan la condición de reserva de terrenos destinados a viviendas protegidas y se
encuentren urbanizados.
6. A la vista de la memoria descrita en el apartado anterior, y en ausencia de Planes de
Ordenación de Ámbito Subregional o de previsión en los mismos de reservas de terrenos
con destino específico para la ejecución o rehabilitación de viviendas protegidas, que
fueren coincidentes con los ámbitos territoriales específicos analizados por la memoria, el
órgano directivo en materia de vivienda de la Administración autonómica podrá promover
del organismo competente la delimitación de un área de reserva de terrenos con destino
a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, suficiente para ejecutar las
viviendas necesarias en el número y régimen de vivienda descrito por la memoria, e
indicando la localización preferente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40.
7. La ejecución de las áreas de reserva así delimitadas podrá realizarse mediante
gestión indirecta, según los términos establecidos legalmente, siendo competente para
tramitar el oportuno expediente el órgano directivo competente en materia de vivienda
de la Administración autonómica, por delegación de la persona titular de la consejería
competente en dicha materia, debiendo asegurarse en el mismo con las debidas garantías
la ejecución de los programas de vivienda protegida, estableciendo plazos de obligatorio
cumplimiento.
8. La delimitación, ordenación y ejecución de las áreas de reserva de terrenos así
establecidas podrá acordarse mediante convenio interadministrativo con las entidades
locales donde se ubiquen.
9. Las entidades locales podrán solicitar de la consejería competente en materia de
vivienda la emisión de la memoria prevista en el apartado 5, a fin de analizar en el ámbito
territorial en el que se encuentren incardinados, con arreglo al Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, si se produce una de las situaciones descritas en el apartado 1,
con descripción de las necesidades de vivienda que se estiman oportunas, desglosada
por número y régimen de vivienda y localización preferente.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/2013, de 24 de
julio, por la que se aprueba el Plan estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020, el
SIVA será utilizado en la producción de datos estadísticos y cartográficos, para lo cual se
garantizará la explotación e integración de sus datos a dichos efectos y se promocionará
su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 142
f) Información sobre los precios de mercado de las distintas tipologías de vivienda libre
y su relación con los precios máximos de los distintos regímenes de vivienda protegida.
g) Información sobre las transmisiones de vivienda y sus precios, que el mencionado
órgano recabará de los Centros de Información Estadística del Notariado y de los Registros
de la Propiedad y las empresas tasadoras homologadas por el Banco de España.
h) Situaciones de infravivienda y de chabolismo existente en el municipio.
4. La información descrita en el apartado anterior, y recogida en relación con los
ámbitos territoriales específicos, así como la que resulte de otras fuentes de información,
como los planes municipales de vivienda y suelo y los Registros Públicos Municipales de
Demandantes de Vivienda Protegida, será analizada para identificar aquellos concretos
ámbitos territoriales en los que se advierta una situación como la descrita en el apartado
1. A tal efecto, se elaborará por los servicios técnicos del órgano directivo competente en
materia de vivienda de la Junta de Andalucía una memoria que identificará el concreto
supuesto en que se encuentra el ámbito territorial, con una descripción de las necesidades
de vivienda que se estiman oportunas, desglosada por número y régimen de vivienda y
localización preferente. Esta memoria será pública y accesible en el Portal de la Junta de
Andalucía.
5. La memoria habrá de indicar expresamente si en el ámbito territorial indicado existen
suelos que, con arreglo al planeamiento urbanístico municipal aprobado definitivamente,
tengan la condición de reserva de terrenos destinados a viviendas protegidas y se
encuentren urbanizados.
6. A la vista de la memoria descrita en el apartado anterior, y en ausencia de Planes de
Ordenación de Ámbito Subregional o de previsión en los mismos de reservas de terrenos
con destino específico para la ejecución o rehabilitación de viviendas protegidas, que
fueren coincidentes con los ámbitos territoriales específicos analizados por la memoria, el
órgano directivo en materia de vivienda de la Administración autonómica podrá promover
del organismo competente la delimitación de un área de reserva de terrenos con destino
a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, suficiente para ejecutar las
viviendas necesarias en el número y régimen de vivienda descrito por la memoria, e
indicando la localización preferente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40.
7. La ejecución de las áreas de reserva así delimitadas podrá realizarse mediante
gestión indirecta, según los términos establecidos legalmente, siendo competente para
tramitar el oportuno expediente el órgano directivo competente en materia de vivienda
de la Administración autonómica, por delegación de la persona titular de la consejería
competente en dicha materia, debiendo asegurarse en el mismo con las debidas garantías
la ejecución de los programas de vivienda protegida, estableciendo plazos de obligatorio
cumplimiento.
8. La delimitación, ordenación y ejecución de las áreas de reserva de terrenos así
establecidas podrá acordarse mediante convenio interadministrativo con las entidades
locales donde se ubiquen.
9. Las entidades locales podrán solicitar de la consejería competente en materia de
vivienda la emisión de la memoria prevista en el apartado 5, a fin de analizar en el ámbito
territorial en el que se encuentren incardinados, con arreglo al Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, si se produce una de las situaciones descritas en el apartado 1,
con descripción de las necesidades de vivienda que se estiman oportunas, desglosada
por número y régimen de vivienda y localización preferente.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/2013, de 24 de
julio, por la que se aprueba el Plan estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020, el
SIVA será utilizado en la producción de datos estadísticos y cartográficos, para lo cual se
garantizará la explotación e integración de sus datos a dichos efectos y se promocionará
su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía