Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
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y centralizará la recepción y procesado de toda la información disponible en las siguientes
materias:
a) En relación con la oferta y demanda de vivienda en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, procedente de los diversos organismos oficiales de la Administración
autonómica y otras Administraciones Públicas con competencias en la materia, en los
términos que se describirán en el presente artículo, con el objeto de identificar aquellos
ámbitos territoriales que pudieran tener estructural o coyunturalmente un déficit en la
oferta de vivienda en relación con la demanda real y/o previsible, o en los que el mercado
no resultara eficiente para satisfacer la demanda existente, o en los que la población
demandante de vivienda mayoritariamente estuviera en una situación socio-financiera
inadecuada para acceder a la oferta en los términos del mercado existente.
b) El SIVA centralizará la información que obre en poder de las Administraciones
indicadas relativa a los espacios donde se detecten edificaciones residenciales que puedan
presentar deficiencias en su conservación, mayor edad de la edificación, y afectadas por
procesos de segregación social, o ámbitos en los que las mismas estén integrados y
cuenten con graves deficiencias o antigüedad en sus servicios o infraestructuras, a los
efectos de lo que se establece en el artículo 40.
c) Identificación de los ámbitos territoriales, de acuerdo con los criterios de delimitación
fijados por el apartado 2, en relación con los cuales procederá la aplicación de aquellos
programas que, según lo previsto en el presente Plan, puedan estar destinados
únicamente a ámbitos territoriales específicos donde se identifiquen las necesidades
correspondientes.
2. En relación con la recepción y procesado de la información a que se refiere la
letra a) del apartado 1, se entenderá que constituyen un ámbito territorial, aquellas áreas
agrupadas en los distintos niveles en los que se describe el sistema de ciudades articulado
por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006,
de 28 de noviembre:
a) Primer nivel: centros regionales.
b) Segundo nivel: redes de ciudades medias.
c) Tercer nivel: redes de asentamientos en áreas rurales.
3. Para la realización de las tareas descritas en el apartado 1, y en el marco del
principio de colaboración, el órgano directivo competente en materia de vivienda de la
Junta de Andalucía recabará de las entidades locales información sobre los ámbitos
territoriales específicos a que se refiere el apartado anterior, relativa a:
a) Número, entidad, régimen de acceso y condiciones socioeconómicas genéricas de
los demandantes de vivienda protegida y necesidades de vivienda del municipio.
b) Número, entidad, condiciones y demás circunstancias relevantes de las viviendas
desocupadas existentes, ya sean de venta y renta libre o protegidas, así como nivel de
ocupación de las vivienda del parque público municipal, en su caso.
c) Superficie de suelo urbano consolidado de uso residencial no edificado, con
indicación del aprovechamiento, edificabilidad y número de viviendas susceptibles de
materializarse sobre los mismos, así como estructura pública o privada de la propiedad
de los mismos, de ser conocida.
d) Superficie de suelo urbano no consolidado, o urbanizable, de uso urbanístico
residencial, con indicación del aprovechamiento, edificabilidad y número de viviendas
susceptibles de materializarse sobre los mismos, estructura pública o privada de la
propiedad de los mismos, de ser conocida; así como el nivel de ejecución de las obras de
urbanización y de consolidación por la edificación, en su caso.
e) Superficies de suelo que el planeamiento destine a equipamientos compatibles con
alojamientos temporales, de emergencia, o permanentes dirigidos a colectivos específicos
o vulnerables, con indicación de su condición de urbanizados o no, consolidados o no por
la edificación, y descripción del número existente o potencial de unidades habitacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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y centralizará la recepción y procesado de toda la información disponible en las siguientes
materias:
a) En relación con la oferta y demanda de vivienda en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, procedente de los diversos organismos oficiales de la Administración
autonómica y otras Administraciones Públicas con competencias en la materia, en los
términos que se describirán en el presente artículo, con el objeto de identificar aquellos
ámbitos territoriales que pudieran tener estructural o coyunturalmente un déficit en la
oferta de vivienda en relación con la demanda real y/o previsible, o en los que el mercado
no resultara eficiente para satisfacer la demanda existente, o en los que la población
demandante de vivienda mayoritariamente estuviera en una situación socio-financiera
inadecuada para acceder a la oferta en los términos del mercado existente.
b) El SIVA centralizará la información que obre en poder de las Administraciones
indicadas relativa a los espacios donde se detecten edificaciones residenciales que puedan
presentar deficiencias en su conservación, mayor edad de la edificación, y afectadas por
procesos de segregación social, o ámbitos en los que las mismas estén integrados y
cuenten con graves deficiencias o antigüedad en sus servicios o infraestructuras, a los
efectos de lo que se establece en el artículo 40.
c) Identificación de los ámbitos territoriales, de acuerdo con los criterios de delimitación
fijados por el apartado 2, en relación con los cuales procederá la aplicación de aquellos
programas que, según lo previsto en el presente Plan, puedan estar destinados
únicamente a ámbitos territoriales específicos donde se identifiquen las necesidades
correspondientes.
2. En relación con la recepción y procesado de la información a que se refiere la
letra a) del apartado 1, se entenderá que constituyen un ámbito territorial, aquellas áreas
agrupadas en los distintos niveles en los que se describe el sistema de ciudades articulado
por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006,
de 28 de noviembre:
a) Primer nivel: centros regionales.
b) Segundo nivel: redes de ciudades medias.
c) Tercer nivel: redes de asentamientos en áreas rurales.
3. Para la realización de las tareas descritas en el apartado 1, y en el marco del
principio de colaboración, el órgano directivo competente en materia de vivienda de la
Junta de Andalucía recabará de las entidades locales información sobre los ámbitos
territoriales específicos a que se refiere el apartado anterior, relativa a:
a) Número, entidad, régimen de acceso y condiciones socioeconómicas genéricas de
los demandantes de vivienda protegida y necesidades de vivienda del municipio.
b) Número, entidad, condiciones y demás circunstancias relevantes de las viviendas
desocupadas existentes, ya sean de venta y renta libre o protegidas, así como nivel de
ocupación de las vivienda del parque público municipal, en su caso.
c) Superficie de suelo urbano consolidado de uso residencial no edificado, con
indicación del aprovechamiento, edificabilidad y número de viviendas susceptibles de
materializarse sobre los mismos, así como estructura pública o privada de la propiedad
de los mismos, de ser conocida.
d) Superficie de suelo urbano no consolidado, o urbanizable, de uso urbanístico
residencial, con indicación del aprovechamiento, edificabilidad y número de viviendas
susceptibles de materializarse sobre los mismos, estructura pública o privada de la
propiedad de los mismos, de ser conocida; así como el nivel de ejecución de las obras de
urbanización y de consolidación por la edificación, en su caso.
e) Superficies de suelo que el planeamiento destine a equipamientos compatibles con
alojamientos temporales, de emergencia, o permanentes dirigidos a colectivos específicos
o vulnerables, con indicación de su condición de urbanizados o no, consolidados o no por
la edificación, y descripción del número existente o potencial de unidades habitacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
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