Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 140
Artículo 13. Sistema de Información de Vivienda en Andalucía.
1. Se establece el Sistema de Información de Vivienda en Andalucía (en adelante,
SIVA), como instrumento de información, estudio y análisis de la vivienda en Andalucía,
con el objeto de servir de soporte básico a la planificación, priorización y evaluación de
las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, tendentes a la progresiva
mejora del parque residencial en Andalucía. El SIVA estará bajo la responsabilidad
funcional del órgano directivo competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la
economía social, organizaciones empresariales y patronales del sector de la construcción
y la promoción y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas
que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial
protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya
colaboración se considere necesaria por la Administración Pública andaluza, siempre que
estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente
garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.
2. La colaboración con las entidades descritas en el apartado precedente se
articulará a través del oportuno convenio, que habrá de cumplir los requisitos, contenido y
formalidades que se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el resto de legislación
reguladora específica; debiendo definir en todo caso los derechos y obligaciones que
asumen las partes en relación con la concreta actividad y finalidad pública a cuyo destino
dirigen su actividad, así como el plazo de vigencia del mismo, que no podrá exceder
del plazo de vigencia del presente Plan, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso
se acuerden. Todo ello con el establecimiento de las necesarias garantías, y previa la
suscripción de convenio en los términos y con los requisitos y formalidades establecidos
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de legal
aplicación.
La colaboración con los entes locales se llevará a cabo a través de los convenios de
colaboración previstos en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
3. En el desarrollo de los concretos programas de fomento y ayuda definidos por el
presente Plan, podrá concertarse mediante convenio con las entidades colaboradoras
descritas en el presente artículo, la atribución a éstas de facultades específicas de gestión
y ejecución de los mismos, incluyendo la percepción, depósito y distribución de fondos
públicos, así como el control de la forma y plazo de presentación de la justificación por los
beneficiarios, y del cumplimiento de las condiciones de entrega a los mismos.
4. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a
derecho privado, distintas de las contenidas en la letra b) del apartado 1, se seleccionarán
previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante
convenio.
5. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la selección de las entidades
colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este
supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el
artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el que resulte preceptivo
de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención
expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las
entidades colaboradoras por dicha Ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 140
Artículo 13. Sistema de Información de Vivienda en Andalucía.
1. Se establece el Sistema de Información de Vivienda en Andalucía (en adelante,
SIVA), como instrumento de información, estudio y análisis de la vivienda en Andalucía,
con el objeto de servir de soporte básico a la planificación, priorización y evaluación de
las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, tendentes a la progresiva
mejora del parque residencial en Andalucía. El SIVA estará bajo la responsabilidad
funcional del órgano directivo competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la
economía social, organizaciones empresariales y patronales del sector de la construcción
y la promoción y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas
que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial
protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya
colaboración se considere necesaria por la Administración Pública andaluza, siempre que
estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente
garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.
2. La colaboración con las entidades descritas en el apartado precedente se
articulará a través del oportuno convenio, que habrá de cumplir los requisitos, contenido y
formalidades que se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el resto de legislación
reguladora específica; debiendo definir en todo caso los derechos y obligaciones que
asumen las partes en relación con la concreta actividad y finalidad pública a cuyo destino
dirigen su actividad, así como el plazo de vigencia del mismo, que no podrá exceder
del plazo de vigencia del presente Plan, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso
se acuerden. Todo ello con el establecimiento de las necesarias garantías, y previa la
suscripción de convenio en los términos y con los requisitos y formalidades establecidos
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de legal
aplicación.
La colaboración con los entes locales se llevará a cabo a través de los convenios de
colaboración previstos en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
3. En el desarrollo de los concretos programas de fomento y ayuda definidos por el
presente Plan, podrá concertarse mediante convenio con las entidades colaboradoras
descritas en el presente artículo, la atribución a éstas de facultades específicas de gestión
y ejecución de los mismos, incluyendo la percepción, depósito y distribución de fondos
públicos, así como el control de la forma y plazo de presentación de la justificación por los
beneficiarios, y del cumplimiento de las condiciones de entrega a los mismos.
4. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a
derecho privado, distintas de las contenidas en la letra b) del apartado 1, se seleccionarán
previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante
convenio.
5. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la selección de las entidades
colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este
supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el
artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el que resulte preceptivo
de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención
expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las
entidades colaboradoras por dicha Ley.