Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 139

6. La Comisión de Seguimiento y Participación se reunirá dos veces al año, para
dar cuenta de las acciones puestas en marcha, celebrándose la primera cuando hayan
transcurrido tres meses. Las reuniones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus
miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer
las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y
la autenticidad de la información entre ellas transmitida. Podrán convocarse también
sesiones extraordinarias, a petición de al menos de una cuarta parte de los miembros de
la Comisión.
7. Los informes que deberán emitirse anualmente sobre seguimiento del Plan se
publicarán en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía.
8. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan:
a) Ser consultada en el procedimiento de elaboración de las normas y demás
instrumentos de desarrollo del presente Plan, teniendo el acuerdo que se adopte carácter
preceptivo y no vinculante; realizará el seguimiento de las actuaciones que en desarrollo
del mismo se ejecuten, y emitirá anualmente un Informe del grado de consecución los
objetivos previstos en ejecución del Plan, en el plazo de tres meses desde la finalización
de cada anualidad, desde su entrada en vigor, así como realizará las propuestas de
actuación que estime oportunas.
b) Supervisar, coordinar, proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias
que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en todo el territorio de Andalucía,
coordinando las actuaciones que se desarrollen.
c) Elevar cuantas propuestas consideren oportunas al Foro Andaluz de la Vivienda
como órgano de máximo nivel de representación de la vivienda en Andalucía.
d) Ser informada en relación con las propuestas de los convenios de colaboración y
de concertación a suscribir para el desarrollo de los Programas del Plan.
e) Coordinar el seguimiento de los planes municipales de vivienda y suelo y efectuar
propuestas para el fomento de la elaboración de dichos planes.
f) Aquellas otras que pueda encomendarle la consejería competente en materia de
Vivienda.
9. Se creará un grupo de trabajo específico para la realización de los trabajos de
análisis, evaluación y propuestas de métodos y procesos, para su implementación en el
Plan, como plan estratégico de políticas públicas en materia de vivienda en la Junta de
Andalucía.
La persona titular del órgano directivo competente en materia de vivienda designará
al director del grupo de trabajo de entre los funcionarios adscritos a dicho órgano, así
como a las demás personas integrantes del referido grupo, a cuyas reuniones se invitará
a personal del Instituto Andaluz de Administración Pública, así como, en función de las
materias a tratar, a las personas expertas, asesoras y colaboradoras que se consideren
de interés, y especialmente, a los agentes económicos y sociales, así como de las
organizaciones de consumidores más representativas en Andalucía.
CAPÍTULO II

Artículo 12. Convenios de colaboración.
1. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de los programas que
se encuentren incluidos en este Plan:
a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o
mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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