Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
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calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas, en base a
su vinculación con la problemática de la vivienda de los colectivos que representan:
a) Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas
a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones empresariales más
representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad
a nivel autonómico y a nivel estatal, serán dos los representantes de estas organizaciones,
a propuesta de las mismas.
b) Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel
estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de
Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico
y a nivel estatal, serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de
las mismas.
c) Una en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias
de Andalucía, propuesta por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de
Andalucía.
d) Una en representación de la Asociación Andaluza de Gestores Públicos de Vivienda
y Suelo.
e) Una en representación de la Secretaría General de la Administración autonómica
con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
f) Una en representación de los gobiernos locales, a propuesta de la asociación de
municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
g) Una en representación del tercer sector de acción social, a propuesta de la Mesa
del Tercer Sector de Andalucía.
h) Una en representación de las Universidades de Andalucía, a propuesta del Consejo
Andaluz de Universidades.
i) Cinco en representación de los colegios profesionales vinculados al sector de la
vivienda, a propuesta de los Consejos andaluces de los Colegios de Arquitectos, de
los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de los Colegios de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria, de los Colegios de Administradores de Fincas y de los Colegios
de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
3. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento
y Participación será efectuada, así como la de sus suplentes, por la persona titular
de la consejería competente en materia de vivienda, a propuesta de las entidades
que representan. En la designación de las personas deberá respetarse el principio de
representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo
19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Dichas personas no percibirán indemnizaciones por razón de su asistencia a las
reuniones de la Comisión.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario
adscrito al órgano directivo con competencias en materia de vivienda, a la persona que
desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuarán con voz y sin voto.
5. La convocatoria de las reuniones se realizará por la persona titular de la Secretaría,
por orden de la Presidencia, en la que se incluirá el orden del día, con una antelación
mínima de dos días. A tal fin y antes de efectuarse su convocatoria, los miembros de la
Comisión podrán remitir a la persona titular de la Secretaría, por cualquier medio que
acredite su recepción, las propuestas de asuntos para incluir en el orden del día de la
siguiente reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los
miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la
misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando
sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión
y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas, en base a
su vinculación con la problemática de la vivienda de los colectivos que representan:
a) Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas
a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones empresariales más
representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad
a nivel autonómico y a nivel estatal, serán dos los representantes de estas organizaciones,
a propuesta de las mismas.
b) Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel
estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de
Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico
y a nivel estatal, serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de
las mismas.
c) Una en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias
de Andalucía, propuesta por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de
Andalucía.
d) Una en representación de la Asociación Andaluza de Gestores Públicos de Vivienda
y Suelo.
e) Una en representación de la Secretaría General de la Administración autonómica
con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
f) Una en representación de los gobiernos locales, a propuesta de la asociación de
municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
g) Una en representación del tercer sector de acción social, a propuesta de la Mesa
del Tercer Sector de Andalucía.
h) Una en representación de las Universidades de Andalucía, a propuesta del Consejo
Andaluz de Universidades.
i) Cinco en representación de los colegios profesionales vinculados al sector de la
vivienda, a propuesta de los Consejos andaluces de los Colegios de Arquitectos, de
los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de los Colegios de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria, de los Colegios de Administradores de Fincas y de los Colegios
de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
3. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento
y Participación será efectuada, así como la de sus suplentes, por la persona titular
de la consejería competente en materia de vivienda, a propuesta de las entidades
que representan. En la designación de las personas deberá respetarse el principio de
representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo
19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Dichas personas no percibirán indemnizaciones por razón de su asistencia a las
reuniones de la Comisión.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario
adscrito al órgano directivo con competencias en materia de vivienda, a la persona que
desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuarán con voz y sin voto.
5. La convocatoria de las reuniones se realizará por la persona titular de la Secretaría,
por orden de la Presidencia, en la que se incluirá el orden del día, con una antelación
mínima de dos días. A tal fin y antes de efectuarse su convocatoria, los miembros de la
Comisión podrán remitir a la persona titular de la Secretaría, por cualquier medio que
acredite su recepción, las propuestas de asuntos para incluir en el orden del día de la
siguiente reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los
miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la
misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando
sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión
y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
BOJA
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