Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 137
vivienda que sustituyan al vigente y que dependerá en todo caso de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
6. Para la financiación de determinadas actuaciones se contará con los créditos de
Fondos Europeos contenidos en la programación financiera del Marco 2014-2020, que se
apruebe por la Ley del Presupuesto en cada anualidad, y por el futuro Marco 2021-2027.
7. El conjunto de medidas que conforman el Plan Vive en Andalucía, de Vivienda y
Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030, contarán con la financiación estimada
que se establece en los Anexos III y IV, para los cinco primeros años de vigencia del
mismo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que se recogen en el Anexo II para
el mismo periodo.
8. Para el cumplimiento efectivo de los objetivos sociales del presente Plan, la
Administración de la Junta de Andalucía incorporará cláusulas sociales en la contratación
pública que se efectúe en la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo,
conforme a lo previsto en la normativa común de contratación del sector público.
9. Constituyen objetivos y financiación del presente Plan todas las actuaciones
financiadas a partir de la entrada en vigor del mismo, con cargo a los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan como destino actuaciones en materia de
vivienda y regeneración urbana.
Artículo 11. Seguimiento y evaluabilidad.
1. Se crea, adscrita a la consejería competente en materia de vivienda, la Comisión
de Seguimiento y Participación del Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación
y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030, como órgano colegiado asesor de
participación social, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía y a la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Seguimiento y Participación estará presidida por la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de vivienda, que ostentará el voto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 10. Inspección.
1. La consejería competente en materia de vivienda, dentro de la planificación de
la actividad inspectora en dicha materia, incluirá aquellas actuaciones inspectoras cuya
planificación sea necesaria en relación con los distintos programas que se contienen o
sean desarrollo del presente Plan.
2. La actividad inspectora de la referida Consejería se llevará a cabo por los
funcionarios del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda de la Junta de Andalucía, y se podrá ejercer de forma descentralizada, a
través de los órganos territoriales provinciales, y con la participación y colaboración de
Administraciones Públicas y empresas públicas municipales o provinciales, así como la
Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. La tarea inspectora se centrará
en garantizar la función social de la vivienda protegida, evitando su uso como vivienda
turística, su no ocupación, el sobreprecio en el alquiler y transmisiones, así como la
ocupación ilegal de las mismas.
3. Dicha Consejería desarrollará un plan de inspección sobre las viviendas del parque
público de la Junta de Andalucía a los efectos de comprobar el correcto uso y ocupación
por sus arrendatarios, con el fin de garantizar la función social de dichas viviendas.
Este plan se elaborará en colaboración con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía, entidad que tiene asignada la administración y gestión del patrimonio público
residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.d) del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 137
vivienda que sustituyan al vigente y que dependerá en todo caso de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
6. Para la financiación de determinadas actuaciones se contará con los créditos de
Fondos Europeos contenidos en la programación financiera del Marco 2014-2020, que se
apruebe por la Ley del Presupuesto en cada anualidad, y por el futuro Marco 2021-2027.
7. El conjunto de medidas que conforman el Plan Vive en Andalucía, de Vivienda y
Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030, contarán con la financiación estimada
que se establece en los Anexos III y IV, para los cinco primeros años de vigencia del
mismo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que se recogen en el Anexo II para
el mismo periodo.
8. Para el cumplimiento efectivo de los objetivos sociales del presente Plan, la
Administración de la Junta de Andalucía incorporará cláusulas sociales en la contratación
pública que se efectúe en la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo,
conforme a lo previsto en la normativa común de contratación del sector público.
9. Constituyen objetivos y financiación del presente Plan todas las actuaciones
financiadas a partir de la entrada en vigor del mismo, con cargo a los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan como destino actuaciones en materia de
vivienda y regeneración urbana.
Artículo 11. Seguimiento y evaluabilidad.
1. Se crea, adscrita a la consejería competente en materia de vivienda, la Comisión
de Seguimiento y Participación del Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación
y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030, como órgano colegiado asesor de
participación social, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía y a la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Seguimiento y Participación estará presidida por la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de vivienda, que ostentará el voto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 10. Inspección.
1. La consejería competente en materia de vivienda, dentro de la planificación de
la actividad inspectora en dicha materia, incluirá aquellas actuaciones inspectoras cuya
planificación sea necesaria en relación con los distintos programas que se contienen o
sean desarrollo del presente Plan.
2. La actividad inspectora de la referida Consejería se llevará a cabo por los
funcionarios del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda de la Junta de Andalucía, y se podrá ejercer de forma descentralizada, a
través de los órganos territoriales provinciales, y con la participación y colaboración de
Administraciones Públicas y empresas públicas municipales o provinciales, así como la
Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. La tarea inspectora se centrará
en garantizar la función social de la vivienda protegida, evitando su uso como vivienda
turística, su no ocupación, el sobreprecio en el alquiler y transmisiones, así como la
ocupación ilegal de las mismas.
3. Dicha Consejería desarrollará un plan de inspección sobre las viviendas del parque
público de la Junta de Andalucía a los efectos de comprobar el correcto uso y ocupación
por sus arrendatarios, con el fin de garantizar la función social de dichas viviendas.
Este plan se elaborará en colaboración con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía, entidad que tiene asignada la administración y gestión del patrimonio público
residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.d) del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.