Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 136

Artículo 9. Financiación.
1. Para garantizar la viabilidad de los programas de promoción de nuevas viviendas, así
como los programas de rehabilitación urbana, la Administración de la Junta de Andalucía
promoverá la suscripción de acuerdos con las entidades financieras, a los efectos de
establecer un marco de confianza y seguridad jurídica y las condiciones necesarias para
el acceso a la financiación de los promotores públicos y privados de vivienda en venta
o alquiler, o de rehabilitación de viviendas, y de igual forma, garantizar el acceso a la
financiación a los adquirentes de viviendas con protección, o a personas físicas o jurídicas
que emprendan acciones para la rehabilitación de sus viviendas o edificios. A tal fin se
promoverá la firma de un Acuerdo Marco de Financiación del presente Plan.
2. Al mismo tiempo, este Plan y sus instrumentos de desarrollo, que en el caso de
regulación de las ayudas o subvenciones se articulará mediante bases reguladoras, se
financiarán mediante las consignaciones que a tal fin se establezcan anualmente en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la vigencia del Plan, en
garantía de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y con el objetivo de atraer financiación privada a la ejecución del presente
Plan, podrá priorizarse la actuación mediante concertación con entidades colaboradoras
o mediante otras formas de colaboración público-privada, velando en cualquier caso por
el interés público de las actuaciones y su retorno social.
4. La concesión de cualquier ayuda pública derivada de las actuaciones contempladas
en el presente Plan o en sus instrumentos de desarrollo estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
5. Las actuaciones protegidas recogidas en este Plan podrán acogerse tanto a las
medidas de financiación recogidas en los programas de la Unión Europea y las que
se fijen en los correspondientes planes estatales, siempre y cuando se ajusten a los
requisitos y condiciones previstos en dichos programas y planes, como a las medidas de
financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijadas en los programas de este
Plan, ya sean complementarias de las medidas estatales o se deriven de programas de
financiación autonómica exclusiva. Esta financiación estará condicionada a los créditos
que se destinen a la Comunidad Autónoma de Andalucía en los planes estatales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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tanto público como privado, de un Plan de Intervención Social, que será coherente con
el Proyecto de Intervención Social a que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27
de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y que deberá tener como contenido
mínimo el desarrollo al menos de los siguientes apartados:
a) Detección de problemas.
b) Diagnóstico.
c) Objetivos.
d) Intervención.
e) Resumen.
2. El Plan de intervención social estará basado en los siguientes principios
orientadores:
a) Participación de la población.
b) Igualdad de género.
c) Accesibilidad universal.
d) Trabajo en red.
e) Justicia social.
f) Labor pedagógica.
g) Repercusión sobre la generación de empleo.
h) La cohesión social y urbana.
i) Sostenibilidad y respeto medioambiental.