Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 135
2. Con objeto de desarrollar la actuaciones previstas en el marco de dichos planes
estatales y obtener la correspondiente financiación, así como complementar las
previsiones de los mismos aportando financiación autonómica, la consejería competente
en materia de vivienda podrá aprobar las bases reguladoras para la selección de las
actuaciones y la concesión, en su caso, de las correspondientes ayudas, conforme a las
previsiones de dichos planes estatales.
3. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales
de vivienda y suelo manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el presente
Plan y realizarán las adaptaciones puntuales que, en su caso, sean necesarias en los
planes municipales actualmente vigentes, en el plazo de un año a partir de la fecha de
entrada en vigor de este Decreto.
4. Podrán elaborarse a instancias de la consejería competente en materia de
vivienda, dentro de los programas correspondientes y en los términos allí previstos,
Planes de Reforma Interior correspondientes a las Áreas de Regeneración Urbanas y
Accesibilidad, que habrán de desarrollarse mediante la suscripción del oportuno convenio
entre las Administraciones Públicas autonómica y local con competencia en materia de
urbanismo.
Artículo 8. Plan de Intervención social.
1. En aquellos programas para los que el presente Decreto así lo prevea, se propiciará
un tratamiento integral y multidisciplinar de las actuaciones que tengan una especial
incidencia en relación con colectivos más desfavorecidos o necesitados de atención
social, o en relación con los ámbitos en los que se considere imprescindible adoptar
medidas de acompañamiento social de forma conjunta y coordinada a los programas del
Plan. Dicha coordinación se realizará mediante la elaboración por parte del promotor,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 7. Planes municipales de vivienda y suelo.
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Plan, cuando así se
prevea en las normas de desarrollo del mismo, las entidades locales deberán contar con
un plan municipal de vivienda y suelo aprobado definitivamente, con el contenido fijado
por el artículo 13 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.
2. En el proceso de formulación y desarrollo del plan municipal de vivienda y suelo
se fomentará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos,
así como de las asociaciones profesionales, vecinales, de los consumidores y de
demandantes de vivienda protegida.
3. La consejería competente en materia de vivienda prestará asesoramiento técnico,
mediante cursos de formación a los municipios que lo soliciten para la elaboración de los
planes municipales de vivienda y suelo.
4. Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán
convocarse ayudas económicas a los ayuntamientos, destinadas a la elaboración, revisión
y adaptación a este Plan de los planes municipales de vivienda y suelo, en función de
las disponibilidades presupuestarias existentes. En dicha orden, respetando en todo
caso el contenido fijado en el artículo 13.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, se regulará
el contenido imprescindible de los planes una vez elaborados, revisados o adaptados,
que en todo caso incluirá un análisis socio-demográfico, la descripción de la estructura
urbana residencial e información y diagnóstico del parque de viviendas existentes en el
municipio, la infravivienda, datos en cuanto al chabolismo y asentamientos en el término
municipal correspondiente, memoria justificativa y descriptiva y una evaluación económica
financiera del Plan.
5. Cada ayuntamiento deberá remitir, una vez aprobado, el plan municipal de vivienda
y suelo y sus revisiones al correspondiente órgano territorial provincial de la consejería
competente en materia de vivienda, en el plazo de tres meses desde su aprobación
definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 135
2. Con objeto de desarrollar la actuaciones previstas en el marco de dichos planes
estatales y obtener la correspondiente financiación, así como complementar las
previsiones de los mismos aportando financiación autonómica, la consejería competente
en materia de vivienda podrá aprobar las bases reguladoras para la selección de las
actuaciones y la concesión, en su caso, de las correspondientes ayudas, conforme a las
previsiones de dichos planes estatales.
3. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales
de vivienda y suelo manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el presente
Plan y realizarán las adaptaciones puntuales que, en su caso, sean necesarias en los
planes municipales actualmente vigentes, en el plazo de un año a partir de la fecha de
entrada en vigor de este Decreto.
4. Podrán elaborarse a instancias de la consejería competente en materia de
vivienda, dentro de los programas correspondientes y en los términos allí previstos,
Planes de Reforma Interior correspondientes a las Áreas de Regeneración Urbanas y
Accesibilidad, que habrán de desarrollarse mediante la suscripción del oportuno convenio
entre las Administraciones Públicas autonómica y local con competencia en materia de
urbanismo.
Artículo 8. Plan de Intervención social.
1. En aquellos programas para los que el presente Decreto así lo prevea, se propiciará
un tratamiento integral y multidisciplinar de las actuaciones que tengan una especial
incidencia en relación con colectivos más desfavorecidos o necesitados de atención
social, o en relación con los ámbitos en los que se considere imprescindible adoptar
medidas de acompañamiento social de forma conjunta y coordinada a los programas del
Plan. Dicha coordinación se realizará mediante la elaboración por parte del promotor,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 7. Planes municipales de vivienda y suelo.
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Plan, cuando así se
prevea en las normas de desarrollo del mismo, las entidades locales deberán contar con
un plan municipal de vivienda y suelo aprobado definitivamente, con el contenido fijado
por el artículo 13 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.
2. En el proceso de formulación y desarrollo del plan municipal de vivienda y suelo
se fomentará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos,
así como de las asociaciones profesionales, vecinales, de los consumidores y de
demandantes de vivienda protegida.
3. La consejería competente en materia de vivienda prestará asesoramiento técnico,
mediante cursos de formación a los municipios que lo soliciten para la elaboración de los
planes municipales de vivienda y suelo.
4. Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán
convocarse ayudas económicas a los ayuntamientos, destinadas a la elaboración, revisión
y adaptación a este Plan de los planes municipales de vivienda y suelo, en función de
las disponibilidades presupuestarias existentes. En dicha orden, respetando en todo
caso el contenido fijado en el artículo 13.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, se regulará
el contenido imprescindible de los planes una vez elaborados, revisados o adaptados,
que en todo caso incluirá un análisis socio-demográfico, la descripción de la estructura
urbana residencial e información y diagnóstico del parque de viviendas existentes en el
municipio, la infravivienda, datos en cuanto al chabolismo y asentamientos en el término
municipal correspondiente, memoria justificativa y descriptiva y una evaluación económica
financiera del Plan.
5. Cada ayuntamiento deberá remitir, una vez aprobado, el plan municipal de vivienda
y suelo y sus revisiones al correspondiente órgano territorial provincial de la consejería
competente en materia de vivienda, en el plazo de tres meses desde su aprobación
definitiva.