Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 134

f) Complementariedad: La política pública de viviendas integrará todas las medidas
de ayuda y fomento contempladas en el presente Plan, las cuales podrán tener como
beneficiarios a los destinatarios finales de las viviendas protegidas, a los promotores
públicos y privados de viviendas protegidas, o a las entidades u organismos colaboradores
en el desarrollo de los distintos programas, todas las cuales se diseñan con un mismo
fin.
g) Transparencia: Instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la
actividad de los poderes públicos y, en particular, de la política de vivienda.
h) Igualdad: Principio irrenunciable en la planificación para garantizar el derecho de
acceso a una vivienda digna y adecuada.
i) Rendición de cuentas, como base del buen gobierno y de una sociedad
democrática.

Artículo 6. Relación con otros instrumentos de planificación en materia de vivienda.
1. Los programas y ayudas previstos en el vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, así como los que se contengan en
los sucesivos planes estatales, en el marco del convenio de colaboración suscrito por la
Administración del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, para la aplicación
de los mismos en nuestra Comunidad Autónoma, se añaden a los programas previstos en
este Decreto, y se gestionarán por la consejería competente en materia de vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174393

Artículo 5. Personas de especial protección beneficiarias.
1. Son personas de especial protección, a efectos de lo establecido en el presente
Plan:
a) Las personas jóvenes menores de 35 años.
b) Las personas mayores de 65 años.
c) Las personas con discapacidad o dependencia.
d) Las personas con personas dependientes a su cargo.
e) Las mujeres embarazadas sin recursos, para los programas regulados en los
capítulos II, III y IV del título IV.
f) Las víctimas de la violencia de género.
g) Las personas jóvenes extuteladas por la Junta de Andalucía que carezcan de
vivienda y de recursos suficientes para tenerla.
h) Las personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional, así como las
personas y las familias que han sido desposeídas de su vivienda habitual por situaciones
de impago de su hipoteca o de la renta de alquiler, por causas sobrevenidas.
i) Las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, acreditada
por los servicios sociales comunitarios.
j) Las víctimas del terrorismo y demás personas incluidas en el artículo 3.a) de la
Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las
víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La víctima de un acto
terrorista que sufra gran invalidez, paraplejia y tetraplejia será destinataria preferente
de las ayudas establecidas en los distintos programas de rehabilitación reguladas en el
presente Plan.
k) Las familias monoparentales, las familias numerosas y las unidades familiares con
menores a su cargo.
l) Las personas emigrantes retornadas.
m) Las familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza.
2. Las órdenes de desarrollo de los distintos programas del Plan, en función de
su finalidad, establecerán criterios de priorización en el acceso a las ayudas para las
personas comprendidas en el apartado 1, especialmente en el caso de las mujeres
víctimas de violencia de género.