Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 133

Artículo 4. Principios rectores.
La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará su política pública en materia
de vivienda mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:
a) Equidad: Las Administraciones Públicas promoverán las condiciones para que
la igualdad entre todas las personas sea real y efectiva, facilitando el ejercicio de los
derechos reconocidos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la normativa.
Este principio, previsto tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
como en la Constitución Española, deberá guiar las actuaciones de los actores públicos y
privados dirigidas a la ciudadanía, y especialmente con aquellos grupos, con especiales
dificultades para el acceso a la vivienda.
b) Responsabilidad pública y cooperación institucional: La consecución de los
objetivos del Plan requiere de la colaboración leal y eficaz de las Administraciones
Públicas implicadas, así como de su compromiso en la remoción de todos los obstáculos
existentes para garantizar su efectividad.
c) Transversalidad: El acceso a la vivienda de las personas con menos recursos en
Andalucía exige actuaciones en otras esferas de la vida, como pueden ser el empleo, la
estructura familiar y social, la salud y el consumo en todos los niveles territoriales, para lo
que se promoverá la colaboración con aquellas consejerías competentes en las citadas
materias.
d) Descentralización y respeto a la autonomía municipal: El territorio, tanto en
su dimensión social, donde se interrelacionan las condiciones socioeconómicas de
la población y las condiciones físicas, productivas y urbanísticas del entorno como en
su dimensión administrativa, en la que se establece nuestro marco de distribución de
competencias, hace de los principios de descentralización y territorialidad complemento
necesario.
Los nuevos modelos de gestión que han aparecido durante los últimos años permiten
mejorar e implicar a todas las partes en la ejecución de actuaciones y medidas. Estas
nuevas figuras permitirán realizar de manera más efectiva la aplicación de las actuaciones
en entidades locales. Conforme a lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, son los
municipios quienes deben de desempeñar un papel relevante en los servicios públicos.
e) Participación: La participación ciudadana en la elaboración, implementación y
evaluación de las políticas públicas representa uno de los objetivos básicos de los poderes
públicos, tal y como lo recoge nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 10.3.19º.
Una sociedad democrática, social y avanzada debe incorporar el mayor nivel posible de
participación de todos los agentes económicos y sociales en los asuntos públicos que le
afecten, creando una cultura de responsabilidad compartida y de gestión de sus propios
intereses. El principio de participación, principio fundamental en este tipo de sociedades
democráticas, permite una adecuada planificación, aplicación y evaluación de las políticas
públicas en materia de vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Los actos de difusión y publicidad y los carteles de obra de las actuaciones que se
lleven a cabo en desarrollo del presente Plan deberán recoger expresamente su inclusión
en el mismo, de acuerdo con lo establecido a tal efecto por orden de la persona titular de
la consejería competente en materia de vivienda, que deberá respetar la estrategia global
de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto al respeto
de la identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a
la comunicación institucional, así como, en su caso, a los principios recogidos en la Ley
6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones
Públicas de Andalucía. En el caso de que las actuaciones cuenten con financiación
europea en el marco de los Programas Operativos FEDER de Andalucía, se deberá
cumplir, además, con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de
aplicación.