Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 132

Artículo 3. Desarrollo, concertación y publicidad.
1. Corresponde el desarrollo e impulso del presente Plan a la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de vivienda.
2. El presente Plan se desarrollará con la colaboración de las Administraciones
Públicas implicadas en su gestión, como la Administración General del Estado, a través del
Ministerio competente en materia de vivienda, las entidades locales y los entes públicos
dependientes o vinculados a éstas con competencias en la materia. La colaboración con
los entes locales se llevará a cabo a través de los convenios de cooperación previstos en
el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Se promoverá la firma de protocolos generales de actuación y convenios de
colaboración público-privada con el fin de fomentar la participación en la gestión de los
programas, de la Administración corporativa y de los agentes privados, para lograr los
objetivos del presente Plan.
3. Las actuaciones en desarrollo de los distintos programas regulados en el Plan serán
coherentes con los estudios y diagnósticos en materia de vivienda conocidos de carácter
oficial, con el Sistema de Información de Vivienda en Andalucía previsto en el artículo 13
y con la información contenida en los planes municipales de vivienda y suelo, así como la
que se obtiene de los Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174393

g) Impulsar la regeneración urbana a través de programas que, desde la iniciativa
pública, y con la participación de los propietarios públicos y privados, intervengan en la
ciudad consolidada con la intención de rehabilitar, o reconstruir en su caso, áreas que
han quedado especialmente degradadas en la ciudad, como modo de impulsar ciudades
más sostenibles y humanas.
h) Incidir en la calidad del espacio público de las ciudades, mejorando sus condiciones
ambientales, paisajísticas, de accesibilidad y de confort, para que al actuar como islas
ambientales contribuyan al aumento de la sostenibilidad de nuestras ciudades.
i) Intervenir sobre los edificios de interés arquitectónico, mediante su rehabilitación,
adecuación y puesta en valor, bien para seguir prestando su función, o atribuyéndoles
nuevos usos, entendiéndolos como elementos transmisores de la historia viva de nuestras
ciudades y de identidad de los vecinos.
j) Establecer medidas en materia de vivienda destinadas en favor de los colectivos
más vulnerables, cuya situación de riesgo social se derive, entre otras, por motivos de la
vulnerabilidad residencial y socio-económica.
k) Fomentar y optimizar la coordinación, la cooperación y el seguimiento de las
actuaciones de los poderes públicos y los agentes sociales y económicos implicados, para
poner en valor y rentabilizar los recursos disponibles, evitando situaciones de duplicidad
y asegurando, en todo caso, la coherencia entre necesidades y respuestas, así como
fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
l) Mejorar permanentemente el conocimiento de la realidad en relación con el acceso
a la vivienda, garantizando la sostenibilidad de una actividad investigadora de calidad y
orientada a la utilidad para la mejor actuación y gestión por parte de las Administraciones
Públicas, asegurando la difusión a la ciudadanía del conocimiento disponible. La
información y el conocimiento obtenidos deben tener como finalidad establecer las
estrategias más adecuadas de intervención.
m) Fomentar un incremento progresivo y consolidado del parque público de viviendas
como medida para frenar el aumento de los precios, y como elemento garantista del
derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
2. Se fija también como objetivo del presente Plan mejorar el acceso a los servicios
de administración electrónica y otros servicios públicos electrónicos interoperables, de
forma que la digitalización redunde en beneficio de los ciudadanos y las empresas, en
el acceso a las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente Plan, para
alcanzar los objetivos del apartado anterior.